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Periódico Oficial de Jalisco Reforma

Jalisco reforma el divorcio bilateral y sus procedimientos

El Congreso de Jalisco reformó varios artículos del Código Civil del estado para modificar el procedimiento de divorcio bilateral.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026

A quién afectaA las parejas casadas en Jalisco que deseen divorciarse de mutuo acuerdo.
Publicado29.10.2026
EmiteNúmero 11, Sección Vi — Págs. 7 a 10 del Pdf

En breve: El Congreso de Jalisco reformó varios artículos del Código Civil del estado para modificar el procedimiento de divorcio bilateral.

¿Qué cambios hay en el divorcio bilateral en Jalisco?

Nuevos procedimientos para el divorcio bilateral en Jalisco, incluyendo la posibilidad de hacerlo ante el Registro Civil o un notario público.

¿Qué se modifica en el divorcio bilateral en Jalisco?

Los artículos 337, 404, 405 bis, 408, 406, 419 y 422 del Código Civil del Estado de Jalisco.

¿A quiénes afecta la reforma al divorcio bilateral en Jalisco?

A las parejas casadas en Jalisco que deseen divorciarse de mutuo acuerdo.

¿Qué se necesita para tramitar un divorcio bilateral en Jalisco?

Las parejas deben presentar documentos que acrediten su matrimonio y la liquidación de su sociedad conyugal, si aplica.

¿Cuándo entra en vigor la reforma al divorcio bilateral en Jalisco?

Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.

El presente Decreto entrará en vigor de conformidad con la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al orden jurídico del Estado de Jalisco que al efecto emita el Congreso del Estado de Jalisco, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

¿Qué dice textualmente el documento?

En los casos de divorcio bilateral, se observarán, para la liquidación, los convenios que hayan celebrado los consortes; las capitulaciones matrimoniales y lo dispuesto en este capítulo, en sus respectivos casos.

Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su último domicilio conyugal, comprobarán con las copias certificadas respectivas que:son casados y que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.

El divorcio bilateral se puede presentar ante la autoridad jurisdiccional, presentando certificado expedido por la Secretaría de Salud en el que se dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge con un tiempo de expedición no mayor a 30 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud y un convenio en donde fijen los siguientes puntos:

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio bilateral, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, antes de que el divorcio haya sido decretado.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 29 de octubre de 2026, Número 11, Sección VI. DECRETO 30238/LXIV/26 del Congreso del Estado que reforma los artículo 337, 404, 405 bis, 408, 406, 419 y 422 del Código Civil del Estado de Jalisco.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Jalisco

29 de octubre de 2026 · Número 11, Sección VI

DECRETO 30238/LXIV/26 del Congreso del Estado que reforma los artículo 337, 404, 405 bis, 408, 406, 419 y 422 del Código Civil del Estado de Jalisco

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