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Gaceta del Gobierno del Estado de México Acuerdo

Se expide reglamento de monitoreo a medios de comunicación en el Estado de México

El Instituto Electoral del Estado de México expide el Reglamento de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Salas de Cine.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026

A quién afectaA los medios de comunicación y a los partidos políticos en el Estado de México.
Publicado29.10.2026
EmiteInstituto Electoral del Estado de México — Sección Primera (9 Págs.)

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Instituto Electoral del Estado de México expide el Reglamento de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Salas de Cine.

¿Qué establece el reglamento de monitoreo a medios de comunicación en el Estado de México?

El Reglamento de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Salas de Cine del Instituto Electoral del Estado de México.

¿A quiénes afecta el reglamento de monitoreo a medios de comunicación en el Estado de México?

A los medios de comunicación y a los partidos políticos en el Estado de México.

¿Qué se pide para cumplir con el reglamento de monitoreo a medios de comunicación en el Estado de México?

El reglamento se expide con base en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

¿Desde cuándo aplica el reglamento de monitoreo a medios de comunicación en el Estado de México?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:

El artículo 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, prevé que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.

El artículo 1°, párrafo tercero de la Constitución Federal refiere que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El artículo sexto de la Constitución señala que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública.

Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 29 de octubre de 2026, Sección Primera. Instituto Electoral del Estado de México: Acuerdo N°. IEEM/CG/65/2026.- Por el que se expide el Reglamento de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Salas de Cine, del Instituto Electoral del Estado de México.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Gaceta del Gobierno del Estado de México

29 de octubre de 2026 · Sección Primera

Instituto Electoral del Estado de México: Acuerdo N°. IEEM/CG/65/2026.- Por el que se expide el Reglamento de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Salas de Cine, del Instituto Electoral del Estado…

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