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Gaceta del Gobierno del Estado de México Acuerdo

Se modifica el artículo 23 de los Lineamientos para elecciones en el Estado de México

El Instituto Electoral del Estado de México modifica el artículo 23 de los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los Ayuntamientos.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026

A quién afectaA los partidos políticos, autoridades electorales y ciudadanos del Estado de México.
Publicado29.10.2026
EmiteInstituto Electoral del Estado de México — Sección Primera (6 Págs.)

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Instituto Electoral del Estado de México modifica el artículo 23 de los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los Ayuntamientos.

¿Qué cambios se hacen a los Lineamientos para elecciones en el Estado de México?

Se modifica el artículo 23 de los Lineamientos para explicar el mecanismo de asignación supletoria en caso de planillas incompletas en la elección de Ayuntamientos.

¿Qué se modifica en el artículo 23 de los Lineamientos para elecciones en el Estado de México?

El artículo 23 de los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los Ayuntamientos.

¿A quiénes afecta la modificación del artículo 23 de los Lineamientos en el Estado de México?

A los partidos políticos, autoridades electorales y ciudadanos del Estado de México.

¿Qué se necesita para cumplir con la modificación del artículo 23 de los Lineamientos en el Estado de México?

La modificación debe cumplir con las características de generalidad y abstracción, y atender a un parámetro objetivo y razonable para asegurar la igualdad entre partidos.

¿Desde cuándo aplica la modificación del artículo 23 de los Lineamientos en el Estado de México?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General.

¿Qué plazos fija?

  • El Consejo General debe aprobar la modificación del artículo 23 dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia. (21 de octubre de 2026)
  • Informar al TEEM sobre el cumplimiento de la sentencia dentro de los dos días siguientes a la aprobación del acuerdo. (22 de octubre de 2026)

¿Qué dice textualmente el documento?

El artículo 35, fracción II, prevé que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.

El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General.

Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 29 de octubre de 2026, Sección Primera. Instituto Electoral del Estado de México: Acuerdo N°. IEEM/CG/64/2026.- Por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente RA/7/2026.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Gaceta del Gobierno del Estado de México

29 de octubre de 2026 · Sección Primera

Instituto Electoral del Estado de México: Acuerdo N°. IEEM/CG/64/2026.- Por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente RA/7/2026

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