El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México publica una tesis aislada que establece que el recurso administrativo de inconformidad procede contra resoluciones de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026
Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.
En breve: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México publica una tesis aislada que establece que el recurso administrativo de inconformidad procede contra resoluciones de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.
El recurso administrativo de inconformidad, previsto en el artículo 186 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, procede contra la resolución recaída a la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial.
A los particulares que presenten reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial en el Estado de México.
El recurso administrativo de inconformidad procede contra resoluciones de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de octubre de 2026.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
El artículo 48 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios establece que las resoluciones de la autoridad que nieguen la indemnización, o que por cualquier motivo resulten desfavorables a los derechos e intereses legítimos de los particulares, podrán impugnarse mediante juicio administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
El artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial dispone la aplicación supletoria de dicho código adjetivo en lo no previsto por ella; a su vez, los artículos 186 y 187 de ese mismo ordenamiento legal establecen, en términos generales, la procedencia del recurso de inconformidad contra actos y resoluciones administrativas que causen agravio a los particulares, salvo disposición expresa en contrario.
Contra la resolución recaída a la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial también procede el recurso administrativo de inconformidad.
Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 29 de octubre de 2026, Sección Primera. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México: Acuerdo de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se publica la Tesis Aislada Número: SSS.IV.003.TA.STE, bajo el rubro: “Recurso Administrativo de Inconformidad. El previsto en el artículo 186 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México procede contra la resolución recaída a la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial, pues el artículo 48 de la Ley relativa no excluye expresamente su procedencia”, proveniente de la Cuarta Sección Especializada en materia.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Gaceta del Gobierno del Estado de México
29 de octubre de 2026 · Sección Primera
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México: Acuerdo de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se publica la Tesis Aislada Número: SSS.IV.003.TA.STE, bajo el rubro: “Recurso…
Ver el documento oficialAnte cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.
Explicamos el documento oficial en lenguaje claro, con asistencia de IA. Solo se publica si sus citas aparecen tal cual en la fuente.