El Congreso de Tamaulipas reformó el Código para el Desarrollo Sustentable y la Ley de Asentamientos Humanos para incluir y proteger áreas naturales y bosques urbanos.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 28 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Tamaulipas reformó el Código para el Desarrollo Sustentable y la Ley de Asentamientos Humanos para incluir y proteger áreas naturales y bosques urbanos.
Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas y de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas para incluir áreas naturales protegidas y bosques urbanos.
Se reforman los artículos 4, fracción II; 181, fracción I, incisos g) y h); y 186, numeral 1; y se adiciona un inciso i) a la fracción I del artículo 181, del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas. También se reforma la fracción VIII del artículo 4, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.
A las autoridades y habitantes del Estado de Tamaulipas, especialmente a quienes se dedican a la conservación y desarrollo urbano.
Las áreas naturales protegidas y los bosques urbanos se constituirán conforme a lo dispuesto por el Código para el Desarrollo Sustentable y demás disposiciones aplicables.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 29 de octubre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Las zonas del territorio del Estado sujetas al régimen previsto en el Código, o en otros ordenamientos o decretos vigentes que, en virtud de sus características ecológicas, ambientales, paisajísticas, educativas o sociales, sean declaradas como tales mediante decreto o instrumento legal correspondiente.
Los santuarios del agua; h) Área destinadas voluntariamente a la conservación; y i) Bosques Urbanos.
Las áreas ecológicas, los parques estatales y los bosques urbanos se constituirán conforme a lo dispuesto por este Libro y demás disposiciones aplicables.
Son las zonas del territorio del Estado que, en virtud de sus características ecológicas, ambientales, paisajísticas, educativas o sociales, sean declaradas como tales mediante decreto o instrumento legal correspondiente.
Las autoridades educativas promoverán el desarrollo de la inteligencia emocional entre las y los estudiantes, mediante programas, estrategias y mecanismos integrales de acompañamiento de sus trayectorias educativas.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 28 de octubre de 2026, Número 129. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1438 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; y de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
28 de octubre de 2026 · Número 129
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1438 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; y de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y…
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