Se reforman la fracción III del numeral 1 del artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; los artículos 17 y 18, párrafo único, de la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones; y se establece el Capítulo III Bis de Captación de Agua de Lluvia.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 28 de octubre de 2026
En breve: Se reforman la fracción III del numeral 1 del artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; los artículos 17 y 18, párrafo único, de la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones; y se establece el Capítulo III Bis de Captación de Agua de Lluvia.
La Secretaría, los municipios y los organismos operadores promoverán la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia para su uso en la vivienda o edificación, cumpliendo con la Ley General de Aguas. Las autoridades estatales y municipales fomentarán la incorporación de sistemas de captación de agua pluvial en edificaciones públicas, privadas y desarrollos urbanos. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal procurarán implementar sistemas de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria. La Secretaría implementará acciones de difusión, capacitación y asesoría técnica.
Se reforma la fracción III del numeral 1 del artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas. Se reforman los artículos 17, párrafo único; y 18, párrafo único, de la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas.
A las autoridades estatales y municipales, propietarios de edificaciones públicas y privadas, desarrolladores urbanos, dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y a la ciudadanía en general.
Para la captación de agua pluvial, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley General de Aguas. La implementación de las disposiciones se realizará con cargo a los presupuestos autorizados, sin implicar la creación de nuevas estructuras administrativas ni erogaciones adicionales. Las dependencias y entidades procurarán implementar sistemas de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 29 de octubre de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 28 de octubre de 2026, Número 129. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1434 mediante el cual se reforma la fracción III del numeral 1 del artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas.
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Periódico Oficial de Tamaulipas
28 de octubre de 2026 · Número 129
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1434 mediante el cual se reforma la fracción III del numeral 1 del artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas
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