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Diario Oficial de Yucatán Otro Entra en vigor mañana

Se desincorporan bienes muebles de la Secretaría de Educación de Yucatán

El gobierno de Yucatán desincorpora bienes muebles asignados a la Secretaría de Educación, que ya no son útiles para el servicio público.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 27 de octubre de 2026

A quién afectaA la Secretaría de Educación de Yucatán y a las dependencias involucradas en la gestión…
Desde cuándo28.10.2026
EmitePor el Que Se Declaran Desincorporados Diversos — Págs. 3 a 34 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el cuerpo del documento. Los anexos, tablas y firmas no se revisaron; consulta el documento oficial completo.

En breve: El gobierno de Yucatán desincorpora bienes muebles asignados a la Secretaría de Educación, que ya no son útiles para el servicio público.

¿Qué bienes muebles de la Secretaría de Educación de Yucatán se desincorporan?

La desincorporación de bienes muebles asignados a la Secretaría de Educación de Yucatán, que ya no son útiles para el servicio público.

¿A quién afecta la desincorporación de bienes muebles de la Secretaría de Educación de Yucatán?

A la Secretaría de Educación de Yucatán y a las dependencias involucradas en la gestión de bienes muebles.

¿Qué requisitos deben cumplir los bienes muebles para ser desincorporados en Yucatán?

Los bienes muebles deben estar en mal estado y no ser útiles para el servicio público.

¿Desde cuándo se desincorporan los bienes muebles de la Secretaría de Educación de Yucatán?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 28 de octubre de 2026.

Artículo transitorio Único. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

¿Qué dice textualmente el documento?

Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, establece, en su artículo 1, que tiene por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del estado y de sus municipios, así como los derechos y las obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación.

Que la mencionada ley señala, en su artículo 15, que el patrimonio estatal está conformado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ya sean del dominio público o privado, cuya propiedad corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos y municipios del estado.

Que la referida ley menciona, en su artículo 2, fracción XI, que la desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó a aquél.

Que la señalada ley dispone, en sus artículos 16, fracciones I y II, y 28, que están sujetos al régimen del dominio público los bienes de uso común o destinados a un servicio público, y sujetos al régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del patrimonio estatal, no son de uso común ni están destinados a un servicio público.

Que la ley en comento determina, en su artículo 44, que los actos de desincorporación de bienes deberán formalizarse mediante la expedición de acuerdos administrativos debidamente fundados y motivados.

Fuente oficial: Diario Oficial de Yucatán, 27 de octubre de 2026, Edición 2. POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS: BIENES MUEBLES ASIGNADOS A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Diario Oficial de Yucatán

27 de octubre de 2026 · Edición 2

POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS: BIENES MUEBLES ASIGNADOS A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

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