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Diario Oficial de Yucatán Otro Entra en vigor mañana

Modifican estructura y funciones de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán

La Junta de Gobierno de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán modificó el Estatuto Orgánico para actualizar la estructura y funciones de la agencia, con el fin de mejorar su eficiencia y adaptarse a las necesidades tecnológicas y laborales.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 27 de octubre de 2026

A quién afectaA los servidores públicos de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán y a quienes…
Desde cuándo28.10.2026
EmitePor el Que Se Modifica el Estatuto Orgánico de la Agencia — Págs. 42 a 50 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Junta de Gobierno de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán modificó el Estatuto Orgánico para actualizar la estructura y funciones de la agencia, con el fin de mejorar su eficiencia y adaptarse a las necesidades tecnológicas y laborales.

¿Qué cambios se hicieron en el Estatuto Orgánico de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán?

Se reforman y adicionan diversas fracciones y artículos del Estatuto Orgánico de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán. Se deroga la fracción XXII del artículo 26.

¿Qué se modifica en las funciones de los directores de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán?

Se modifican las facultades y obligaciones de los directores de Proyectos Estratégicos, Planeación, Evaluación y Seguimiento, Administración y Finanzas, y Jurídica.

¿A quiénes afectan las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán?

A los servidores públicos de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán y a quienes interactúan con ella.

¿Qué se requiere para inscribir el nuevo Estatuto Orgánico en el Registro de Entidades Paraestatales?

La modificación entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. La inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor.

¿Desde cuándo aplican las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 28 de octubre de 2026.

Primero. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

¿Qué plazos fija?

  • Inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales (27 de noviembre de 2026)

¿Qué dice textualmente el documento?

Que el decreto referido establece, en su artículo 2, que la Agencia para el Desarrollo de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal

Que el decreto en comento establece, en su artículo 10, párrafo primero, que la junta de gobierno será la máxima autoridad de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán

Que el Código de la Administración Pública de Yucatán dispone, en su artículo 68, que el Órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico

Que para dar cumplimiento a su objeto señalado en el artículo 2 del Decreto 549/2017 citado, se requiere modificar el Estatuto orgánico de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán

La Agencia para el Desarrollo de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios

Fuente oficial: Diario Oficial de Yucatán, 27 de octubre de 2026, Edición 2. POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AGENCIA: PARA EL DESARROLLO DE YUCATÁN.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Diario Oficial de Yucatán

27 de octubre de 2026 · Edición 2

POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AGENCIA: PARA EL DESARROLLO DE YUCATÁN

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