La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó los montos de los estímulos fiscales que se aplican a la venta de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala. Estos valores rigen para la semana del 24 al 30 de octubre de 2026.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 23 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó los montos de los estímulos fiscales que se aplican a la venta de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala. Estos valores rigen para la semana del 24 al 30 de octubre de 2026.
Define los montos específicos del estímulo fiscal por litro para gasolina menor a 91 octanos y mayor o igual a 91 octanos, diferenciados por seis zonas geográficas en Campeche, Tabasco y Chiapas.
Actualiza los montos del estímulo fiscal para el periodo del 24 al 30 de octubre de 2026, sustituyendo los valores de la semana anterior.
A los contribuyentes que enajenan (venden) gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala de Campeche, Tabasco y Chiapas.
El estímulo aplica exclusivamente en los municipios listados en las Zonas I a VI durante el periodo del 24 al 30 de octubre de 2026. El monto varía según el tipo de gasolina (menor a 91 octanos o mayor/igual a 91 octanos) y la zona geográfica. El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2026, Edición vespertina. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
23 de octubre de 2026 · Edición vespertina
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica
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