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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

Invalida SCJN cobro municipal por expendio de gas en Olinalá, Guerrero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro municipal por la expedición y refrendo de licencias para el expendio y distribución de gas en el municipio de Olinalá, Guerrero.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 23 de octubre de 2026

A quién afectaA los municipios y al gobierno del Estado de Guerrero, así como a las autoridades…
Publicado23.10.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro municipal por la expedición y refrendo de licencias para el expendio y distribución de gas en el municipio de Olinalá, Guerrero.

¿Qué establece la SCJN sobre el cobro municipal por expendio de gas en Olinalá, Guerrero?

La invalidez del artículo 55 de la Ley Número 315 de Ingresos para el Municipio de Olinalá del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026.

¿A quién afecta la invalidez del artículo 55 de la Ley de Ingresos de Olinalá, Guerrero?

A los municipios y al gobierno del Estado de Guerrero, así como a las autoridades federales y a los establecimientos que expenden y distribuyen gas en el municipio de Olinalá.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

La sentencia surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.

¿Desde cuándo aplica la invalidez del artículo 55 de la Ley de Ingresos de Olinalá, Guerrero?

Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.

¿Qué montos menciona?

  • Tarifa específica por la expedición inicial: $2,800.00
  • Tarifa específica por el refrendo: $1,400.00

¿Qué dice textualmente el documento?

Es inconstitucional la norma impugnada, porque establece una tarifa específica por la expedición inicial y refrendo respecto del giro consistente en 'expendio y distribución de gas de tanque y pipa'

La norma impugnada invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafos cuarto y noveno; y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se declara la invalidez del artículo 55, en sus porciones normativas: 'Expendio y distribución de gas de tanque y pipa', '$2,800.00' y '$1,400.00', de la Ley Número 315 de Ingresos para el Municipio de Olinalá del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026.

La Ley del Sector Hidrocarburos reserva a las autoridades federales la regulación, planeación, autorización, supervisión y verificación de las actividades que integran dicha industria.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 162/2026.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

23 de octubre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 162/2026

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