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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

La Corte invalida cobro municipal a antenas de telefonía en General Canuto A. Neri, Guerrero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro anual previsto por el Municipio de General Canuto A. Neri, Guerrero, para otorgar permisos o licencias de instalación y operación de antenas de telefonía. El máximo tribunal determinó que regular y gravar la infraestructura de telecomunicaciones es competencia exclusiva de la Federación y no de los municipios.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 19 de octubre de 2026

A quién afectaAl Ayuntamiento de General Canuto A. Neri, al Congreso del Estado de Guerrero y a los…
Publicado19.10.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

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En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro anual previsto por el Municipio de General Canuto A. Neri, Guerrero, para otorgar permisos o licencias de instalación y operación de antenas de telefonía. El máximo tribunal determinó que regular y gravar la infraestructura de telecomunicaciones es competencia exclusiva de la Federación y no de los municipios.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las antenas en General Canuto A. Neri?

Declara la invalidez del artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Canuto A. Neri, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2026. Determina que los municipios no tienen facultades para autorizar, regular ni imponer derechos específicos o recurrentes sobre la instalación u operación de infraestructura activa o pasiva de telecomunicaciones.

¿Qué cobro se eliminó en la Ley de Ingresos 2026 de General Canuto A. Neri?

Anula las fracciones I, II y III del artículo 60 de la Ley Número 367 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026, eliminando los cobros que imponía por permisos de antenas de comunicación.

¿A quién afecta la sentencia de la Corte sobre cobro a antenas en Guerrero?

Al Ayuntamiento de General Canuto A. Neri, al Congreso del Estado de Guerrero y a los operadores de telecomunicaciones con infraestructura en dicha demarcación.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

La invalidez de la norma entra en vigor en cuanto se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.

¿Cuándo surte efectos la invalidez del cobro a antenas en Canuto A. Neri?

Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.

Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.

¿Qué plazos fija?

  • Notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero y notificación de la sentencia al Municipio involucrado

¿Qué dice textualmente el documento?

Es inconstitucional la norma impugnada, porque establece un cobro anual específico por la expedición de licencias o permisos para la instalación y/u operación de antenas o mástiles para telefonía y medios de comunicación, lo que coloca al Municipio en una posición de autoridad reguladora respecto del despliegue y operación de infraestructura de telecomunicaciones.

Se declara la invalidez del artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley Número 367 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026, publicada en el Periódico Oficial local el veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 19 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 123/2026, así como el Voto Concurrente de la persona Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

19 de octubre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 123/2026, así como el Voto Concurrente de la persona Ministra Sara Irene Herrerías Guerra

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