La Secretaría de la Cultura y las Artes de Yucatán declaró la desincorporación de 12 vehículos asignados a su cargo, debido a que ya no son funcionales para un uso común o de servicio público. Con esta medida, los bienes pasan formalmente del dominio público al dominio privado del estado.
Explicado el 30 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 30 de septiembre de 2026
En breve: La Secretaría de la Cultura y las Artes de Yucatán declaró la desincorporación de 12 vehículos asignados a su cargo, debido a que ya no son funcionales para un uso común o de servicio público. Con esta medida, los bienes pasan formalmente del dominio público al dominio privado del estado.
Declara formalmente la desincorporación de 12 vehículos oficiales (camionetas, automóviles, vagonetas y motocicletas) asignados a la Secretaría de la Cultura y las Artes, transfiriéndolos del dominio público al dominio privado del Gobierno del Estado de Yucatán.
Modifica el régimen legal de los 12 bienes muebles especificados en el anexo, los cuales dejan de estar adscritos al servicio público y pasan al patrimonio de dominio privado estatal.
A las áreas administrativas de la Secretaría de la Cultura y las Artes y a las dependencias estatales competentes en el control patrimonial del gobierno de Yucatán.
La desincorporación se sustenta en un acta de verificación administrativa emitida por la Dirección de Administración y Finanzas de la dependencia, donde se acreditó que las unidades ya no resultan útiles para el servicio público debido a su estado físico actual.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 1 de octubre de 2026.
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Se declaran desincorporados, por no ser útiles para un uso común o servicio público del Estado, los bienes muebles contenidos en el anexo único de este acuerdo, asignados a la Secretaría de la Cultura y las Artes, que pasan del dominio público al dominio privado, en términos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
Que la señalada ley establece, en su artículo 2, fracción XI, que la desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó a aquél.
Fuente oficial: Diario Oficial de Yucatán, 30 de septiembre de 2026, Edición 2. POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES: MUEBLES ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES.
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Diario Oficial de Yucatán
30 de septiembre de 2026 · Edición 2
POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES: MUEBLES ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES
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