La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones legales y constitucionales del Estado de Chiapas que otorgaban a organismos locales la facultad de resolver sobre acceso a la información y protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos. El Tribunal Pleno determinó que estas atribuciones corresponden de forma…
Explicado el 30 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 30 de septiembre de 2026
En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones legales y constitucionales del Estado de Chiapas que otorgaban a organismos locales la facultad de resolver sobre acceso a la información y protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos. El Tribunal Pleno determinó que estas atribuciones corresponden de forma exclusiva a autoridades federales: al Instituto Nacional Electoral para partidos políticos, y a las autoridades laborales federales (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) para sindicatos.
Declara fundada la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal y anula las disposiciones de Chiapas que asignaban al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a los Juzgados Especializados en Materia Burocrática y al Centro de Conciliación Laboral local la supervisión de transparencia y datos personales en partidos y sindicatos. La resolución determina que dichas atribuciones son competencia exclusiva de la Federación y fija que la invalidez tiene efectos generales.
Invalida porciones de los artículos 3 y 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y del artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Chiapas. Asimismo, declara la invalidez por extensión de una porción del artículo 100 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y de diversos artículos relacionados de ambas leyes estatales.
A las autoridades locales de transparencia, electorales y laborales de Chiapas, a los partidos políticos con registro nacional y local en la entidad, a las organizaciones sindicales y a las personas que soliciten información o interpongan recursos en estas materias.
Las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales respecto a partidos políticos y sindicatos en el estado deberán tramitarse y resolverse exclusivamente ante las autoridades garantes federales competentes.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
La declaratoria de invalidez de las normas impugnadas será general y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas.
Debe aclararse, para que no haya duda al respecto, que conforme a la ley general aplicable, actualmente el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad garante respecto de la obligación que como sujetos obligados tiene todos los partidos políticos, tanto nacionales como locales
La atribución conferida a los Juzgados Especializados en Materia Burocrática y al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas desconoce la asignación competencial expresa establecida en el artículo 123, apartado A, fracción XX, y apartado B, fracción XII, constitucional, conforme a la cual la tutela de dichos derechos corresponde exclusivamente a autoridades federales.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 198/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
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Diario Oficial de la Federación
30 de septiembre de 2026 · Edición matutina
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 198/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo
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