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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

Invalida SCJN cobros municipales por energía y hidrocarburos en San Pedro, Coahuila

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los cobros anuales por licencias de funcionamiento de edificaciones relacionadas con energía eléctrica y extracción de gas en el municipio de San Pedro, Coahuila.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 21 de octubre de 2026

A quién afectaA las autoridades del Municipio de San Pedro, Coahuila, y a las personas que operan…
Publicado21.10.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los cobros anuales por licencias de funcionamiento de edificaciones relacionadas con energía eléctrica y extracción de gas en el municipio de San Pedro, Coahuila.

¿Qué cobros municipales por energía y gas son inconstitucionales en San Pedro, Coahuila?

La invalidez del artículo 38, fracción VI, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila, para el Ejercicio Fiscal 2026.

¿A quiénes afecta la invalidez de cobros por licencias en San Pedro, Coahuila?

A las autoridades del Municipio de San Pedro, Coahuila, y a las personas que operan edificaciones relacionadas con energía eléctrica y extracción de gas.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

La sentencia surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

¿Desde cuándo aplica la invalidez de cobros por licencias en San Pedro, Coahuila?

Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.

Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

¿Qué dice textualmente el documento?

El numeral 1 de la fracción VI del artículo 38 impugnado invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica.

Los numerales 2 y 3 de la fracción VI del artículo 38 impugnado invaden la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos.

Se declara la invalidez del artículo 38, fracción VI, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2026.

La planeación, control, regulación y supervisión del Sistema Eléctrico Nacional, así como de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, corresponden a las autoridades federales.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 137/2026.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

21 de octubre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 137/2026

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