El Congreso de Tamaulipas reformó el Código Municipal para obligar a dueños o poseedores de terrenos baldíos y construcciones abandonadas a limpiarlos. Si no atienden los llamados de la autoridad, el ayuntamiento realizará la limpieza y les cobrará el costo del servicio.
Explicado el 29 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 29 de septiembre de 2026
En breve: El Congreso de Tamaulipas reformó el Código Municipal para obligar a dueños o poseedores de terrenos baldíos y construcciones abandonadas a limpiarlos. Si no atienden los llamados de la autoridad, el ayuntamiento realizará la limpieza y les cobrará el costo del servicio.
Establece la obligación de limpiar y desmontar predios baldíos, viviendas o edificaciones abandonadas en zonas urbanas o suburbanas que muestren mal aspecto o falta de conservación. Si las personas propietarias o poseedoras ignoran los requerimientos, los ayuntamientos harán los trabajos de limpieza y aplicarán el cobro correspondiente en los términos de sus leyes de ingresos y reglamentos.
Reforma el artículo 140, párrafos primero y segundo, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
A propietarios y poseedores de predios baldíos o construcciones abandonadas en zonas urbanas y suburbanas de Tamaulipas, así como a los ayuntamientos de la entidad.
Aplica a inmuebles urbanos o suburbanos sin edificar o abandonados que presenten descuido o mal aspecto frente a predios vecinos, y cuyos dueños desatiendan las notificaciones oficiales para asearlos.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de septiembre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Las personas propietarias o poseedoras de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios y reflejen mal aspecto y falta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, están obligados a realizar la limpieza y desmonte de los mismos
serán sujetos de cobro por derechos de los servicios de limpieza o desmonte realizados conforme al procedimiento que para el caso establezcan los Ayuntamientos en sus reglamentos, leyes de ingresos y demás leyes aplicables en la materia.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 29 de septiembre de 2026, Número 116. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1394 mediante el cual se reforma el artículo 140, párrafos primero y segundo del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
29 de septiembre de 2026 · Número 116
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1394 mediante el cual se reforma el artículo 140, párrafos primero y segundo del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
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