El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal aprobó un nuevo modelo orientador de acta administrativa de inspección y verificación para inmuebles de propiedad federal. El formato establece los datos mínimos que deben recabarse durante las visitas, como características físicas, estado de conservación, servicios básicos, situación del predial y medidas de accesibilidad y sustentabilidad.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 20 de octubre de 2026
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En breve: El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal aprobó un nuevo modelo orientador de acta administrativa de inspección y verificación para inmuebles de propiedad federal. El formato establece los datos mínimos que deben recabarse durante las visitas, como características físicas, estado de conservación, servicios básicos, situación del predial y medidas de accesibilidad y sustentabilidad.
Establece un nuevo Formato de Acta Administrativa de Inspección y/o Verificación como modelo institucional base para las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades de la Administración Pública Federal. El acta sirve para constatar las condiciones físicas, legales, de uso y ocupación de los inmuebles federales bajo su administración.
Deja sin efectos el Criterio No. 01/2013 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2014.
A las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y la Oficina de la Presidencia de la República que administren o vigilen inmuebles federales, así como a los servidores públicos designados como verificadores.
El formato constituye un modelo orientador de referencia mínima; su uso debe adecuarse a las circunstancias particulares de cada caso y cualquier condición adicional agregada debe fundarse y motivarse jurídicamente.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 21 de octubre de 2026.
PRIMERO. - El presente criterio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
PRIMERO. - El presente criterio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las Dependencias, la Oficina de Presidencia de la República y las Entidades de la Administración Pública Federal, podrán observar, en lo que resulte aplicable, el contenido del FORMATO DE ACTA ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN Y/ O VERIFICACIÓN que contempla los elementos mínimos de referencia que deberán contener dichos instrumentos
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 20 de octubre de 2026, Edición matutina. Criterio No. 01/2026 por el que se emite el nuevo Formato de Acta Administrativa de Inspección y/o Verificación.
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Diario Oficial de la Federación
20 de octubre de 2026 · Edición matutina
Criterio No. 01/2026 por el que se emite el nuevo Formato de Acta Administrativa de Inspección y/o Verificación
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