El Congreso del Estado de Tamaulipas reformó el Código Penal estatal para castigar con cuatro a ocho años de prisión y multas a quienes operen escuelas sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, aun cuando el trámite esté en curso. Además, se tipifican como delitos el fraude al consumidor mediante plataformas digitales o redes…
Explicado el 29 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 29 de septiembre de 2026
En breve: El Congreso del Estado de Tamaulipas reformó el Código Penal estatal para castigar con cuatro a ocho años de prisión y multas a quienes operen escuelas sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, aun cuando el trámite esté en curso. Además, se tipifican como delitos el fraude al consumidor mediante plataformas digitales o redes sociales con productos, servicios o inmuebles falsos, y la expedición, entrega u oferta de títulos profesionales o diplomas sin la debida autenticación oficial.
Establece penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA (por cada plantel) a quien brinde servicios educativos que requieran autorización o reconocimiento de validez oficial sin haberlos obtenido, sin que el hecho de tener el trámite pendiente impida la sanción. Asimismo, incorpora sanciones penales para quienes engañen a consumidores por medios digitales o redes sociales mediante operaciones con bienes o servicios falsos, y para quienes ofrezcan, expidan o entreguen títulos, diplomas o grados académicos sin la autenticación oficial correspondiente.
Reforma el artículo 189 Ter, párrafo primero, y el artículo 418, fracciones XIX y XX; y adiciona la fracción XXI al artículo 418 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Aplica a personas e instituciones que presten servicios educativos o emitan títulos académicos en Tamaulipas, así como a comerciantes y usuarios que realizan operaciones o ventas en plataformas digitales y redes sociales.
Tener el trámite de autorización o reconocimiento oficial en proceso no exime de responsabilidad penal ni administrativa a quienes presten servicios educativos sin contar previamente con el reconocimiento de validez.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al que preste servicios educativos que conforme a la Ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
Al que, por medio de la red de redes, plataformas digitales, tiendas en línea o cualquier medio electrónico o tecnológico como redes sociales, sitios web o aplicaciones móviles, engañe o incite al error al consumidor mediante la venta, renta, traspaso o cualquier tipo de operación relacionada con bienes inmuebles, productos o servicios falsos
Al que expida, entregue u ofrezca títulos profesionales, diplomas o grados académicos sin contar con la autenticación de la autoridad o institución pública competente que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 29 de septiembre de 2026, Número 116. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1392 mediante el cual se reforman los artículos 189 Ter, párrafo primero; y 418, fracciones XIX y XX; y se adiciona la fracción XXI, al artículo 418, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
29 de septiembre de 2026 · Número 116
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1392 mediante el cual se reforman los artículos 189 Ter, párrafo primero; y 418, fracciones XIX y XX; y se adiciona la fracción XXI, al artículo 418, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas
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