El Instituto Nacional de Estadística y Geografía estableció las fechas de su segundo período vacacional de 2026, comprendido del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027. Durante este lapso los días se considerarán inhábiles, por lo que no correrán plazos ni vencerán términos legales.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 15 de octubre de 2026
En breve: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía estableció las fechas de su segundo período vacacional de 2026, comprendido del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027. Durante este lapso los días se considerarán inhábiles, por lo que no correrán plazos ni vencerán términos legales.
Se determina que el segundo período vacacional del año 2026 para el personal del INEGI abarcará del 21 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027, inclusive. Dichos días se consideran inhábiles, suspendiéndose plazos y términos legales. Además, se ordena establecer guardias preferentemente con personal sin derecho a vacaciones para atender asuntos urgentes.
Al personal con plaza presupuestaria permanente de base y de confianza del INEGI con más de seis meses consecutivos de servicio, así como a las personas usuarias y promoventes que tramitan asuntos legales o administrativos ante el instituto.
Tener plaza presupuestaria permanente de base o de confianza (mando, enlace u operativo), contar con más de seis meses consecutivos de servicio, disponer de derecho a vacaciones y contar con la autorización previa de la persona superior jerárquica conforme a las necesidades del servicio.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo por el que se establece el segundo período vacacional 2026 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
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Diario Oficial de la Federación
15 de octubre de 2026 · Edición matutina
Acuerdo por el que se establece el segundo período vacacional 2026 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
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