El Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública reformó los Lineamientos Técnicos Generales para establecer que la información señalada en la fracción XXVI del artículo 65 de la Ley General de Transparencia se actualice de manera mensual. Las dependencias e instituciones públicas deberán adecuarse a partir de enero de 2027 y hacer su primer reporte bajo este esquema en los primeros quince días hábiles de febrero de 2027.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 15 de octubre de 2026
En breve: El Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública reformó los Lineamientos Técnicos Generales para establecer que la información señalada en la fracción XXVI del artículo 65 de la Ley General de Transparencia se actualice de manera mensual. Las dependencias e instituciones públicas deberán adecuarse a partir de enero de 2027 y hacer su primer reporte bajo este esquema en los primeros quince días hábiles de febrero de 2027.
Modifica los Anexos 1 y 2 de los Lineamientos Técnicos Generales para que el periodo de actualización de la obligación de transparencia del artículo 65, fracción XXVI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública pase a ser mensual. Ordena a las autoridades garantes y sujetos obligados realizar ajustes desde enero de 2027 y presentar cada informe dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
Reforma el Anexo 1 (Criterios para las obligaciones de Transparencia) y el Anexo 2 (Tabla de actualización y conservación de la información) de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia, fijando la periodicidad en mensual.
A las autoridades garantes de transparencia y a todos los sujetos obligados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a nivel federal y local.
A partir de enero de 2027, las instituciones deberán adaptar sus procesos. La primera actualización mensual deberá cargarse durante los primeros quince días hábiles de febrero de 2027. En lo sucesivo, deberán publicar la información del mes inmediato anterior dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo CSNAIP/1EXT/03/28-09-2026, emitido por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el 28 de septiembre de 2026, por el que se reforman los Anexos 1 y 2 de los "Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia".
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Diario Oficial de la Federación
15 de octubre de 2026 · Edición matutina
Acuerdo CSNAIP/1EXT/03/28-09-2026, emitido por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el 28 de septiembre de 2026, por el que se reforman los Anexos 1 y 2 de…
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