Las secretarías de Agricultura, Medio Ambiente y Marina emitieron nuevas reglas para la pesca en el Norte del Golfo de California. El acuerdo define artes, métodos y horarios autorizados para embarcaciones menores y mayores, fija sitios de zarpe y arribo, y contempla un sistema de monitoreo para proteger a especies en riesgo como la vaquita marina y la totoaba. Además, se abrogan los acuerdos correspondientes de 2020 y 2021.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 14 de octubre de 2026
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En breve: Las secretarías de Agricultura, Medio Ambiente y Marina emitieron nuevas reglas para la pesca en el Norte del Golfo de California. El acuerdo define artes, métodos y horarios autorizados para embarcaciones menores y mayores, fija sitios de zarpe y arribo, y contempla un sistema de monitoreo para proteger a especies en riesgo como la vaquita marina y la totoaba. Además, se abrogan los acuerdos correspondientes de 2020 y 2021.
Establece la regulación de artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios de pesca, así como los sitios autorizados de zarpe, desembarque y arribo. Asimismo, prevé la implementación coordinada de sistemas de monitoreo en embarcaciones menores y fija tareas de inspección y vigilancia a cargo de PROFEPA, CONANP y CONAPESCA con apoyo de la SEMAR.
Abroga el Acuerdo que regulaba las actividades de pesca y monitoreo en el Norte del Golfo de California publicado el 24 de septiembre de 2020, así como el Acuerdo sobre factores detonantes publicado el 9 de julio de 2021.
Titulares de concesiones y permisos de pesca, capitanes, patrones, motoristas, tripulantes de embarcaciones menores y mayores, así como pescadores deportivos y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa en el Norte del Golfo de California.
Utilizar únicamente las artes y métodos autorizados, operar en los horarios y zonas permitidas, salir y desembarcar exclusivamente en los sitios autorizados, y sujetarse a los sistemas de monitoreo e inspección.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 15 de octubre de 2026.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La CONAPESCA, en coordinación con la SEMAR, implementará un sistema de monitoreo a prueba de alteraciones o manipulaciones, a las embarcaciones menores a las que se refiere el ARTÍCULO SEXTO del presente Acuerdo, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la autorización presupuestal que corresponda.
En materia de inspección y vigilancia, las acciones requeridas para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo estarán a cargo de la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, con la intervención que corresponda a la CONANP, así como de AGRICULTURA, por conducto de la CONAPESCA
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 14 de octubre de 2026, Edición vespertina. Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de Sistemas de Monitoreo para tales embarcaciones.
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Diario Oficial de la Federación
14 de octubre de 2026 · Edición vespertina
Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen…
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