La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó mediante jurisprudencia que las salas no pueden pedir identificación oficial a las personas promoventes para admitir una demanda en el juicio en línea, ni apercibirlas con tenerla por no presentada, pues dicho requisito no está contemplado en la ley.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó mediante jurisprudencia que las salas no pueden pedir identificación oficial a las personas promoventes para admitir una demanda en el juicio en línea, ni apercibirlas con tenerla por no presentada, pues dicho requisito no está contemplado en la ley.
Establece que la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco no otorga facultades para requerir la identificación oficial del promovente como condición para admitir una demanda en la modalidad de juicio en línea, ni para tenerla por no presentada en caso de omisión. Exigir este documento añade un requisito no previsto por el legislador e impone una sanción indebida.
Fija un criterio obligatorio que impide desechar o frenar el trámite de demandas en línea bajo el argumento de no anexar una identificación oficial.
A personas físicas y morales que promueven juicios administrativos por internet, así como a las y los juzgadores del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco encargados de admitir las demandas.
Aplica a las demandas promovidas mediante el sistema de juicio en línea en materia de justicia administrativa en Jalisco, las cuales deben cumplir los requisitos y anexos expresamente previstos en los artículos 35 y 36 de la ley correspondiente.
El documento no precisa su entrada en vigor.
ninguno de esos preceptos contiene el supuesto de hecho, la facultad ni la sanción necesarios para requerir al promovente, previamente a la admisión de su demanda presentada en el sistema de juicio en línea, la exhibición de una identificación oficial
los artículos 35 y 36 del mismo ordenamiento enumeran limitativamente el contenido de la demanda y de sus anexos, sin incluir la identificación oficial del promovente, por lo que exigirla equivale a adicionar un requisito no establecido por el legislador
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección II. JURISPRUDENCIA Número de Registro 11/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección II
JURISPRUDENCIA Número de Registro 11/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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