La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco emitió un precedente en el que determina que puede imponer amonestaciones, con apercibimiento de multa, a los abogados autorizados que utilicen expresiones ofensivas en sus promociones. El criterio señala que, si bien la libertad de expresión y el derecho de defensa protegen la crítica vehemente contra resoluciones, no amparan descalificaciones personales dirigidas a juzgadores o servidores públicos del procedimiento.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco emitió un precedente en el que determina que puede imponer amonestaciones, con apercibimiento de multa, a los abogados autorizados que utilicen expresiones ofensivas en sus promociones. El criterio señala que, si bien la libertad de expresión y el derecho de defensa protegen la crítica vehemente contra resoluciones, no amparan descalificaciones personales dirigidas a juzgadores o servidores públicos del procedimiento.
Establece que las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco pueden aplicar medidas disciplinarias previstas en el artículo 10 de la Ley de Justicia Administrativa local dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa. En consecuencia, la Sala Superior puede imponer una amonestación, apercibiendo de multa, al abogado que redacte o firme escritos que descalifiquen personalmente a las autoridades del procedimiento, con independencia del resultado del juicio.
Aclara y hace aplicables las medidas disciplinarias de la legislación administrativa estatal supletoriamente a los procedimientos de responsabilidad administrativa, precisando los límites entre la crítica jurídica y las ofensas personales.
Abogados autorizados, litigantes y partes que intervienen en procedimientos de responsabilidad administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como al personal juzgador del tribunal.
La sanción procede cuando los escritos no solo critiquen duramente los actos o sentencias, sino que trasciendan a la descalificación personal de juzgadores o servidores públicos intervinientes.
El documento no precisa su entrada en vigor.
la Sala Superior está facultada para imponer la amonestación, con apercibimiento de multa, al abogado autorizado autor y firmante de la promoción que contiene tales expresiones, con independencia del sentido del fallo, ya que la medida disciplina exclusivamente la forma de las promociones y no el mérito de la defensa.
el derecho de defensa y la libertad de expresión amparan la crítica vehemente que las partes formulen a las resoluciones, por dura que resulte, pero no las expresiones que trascienden el ámbito de la crítica al acto para descalificar personalmente a los juzgadores o a los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección IV. PRECEDENTE con Número de Registro 7/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección IV
PRECEDENTE con Número de Registro 7/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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