El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco estableció que, si en un procedimiento de responsabilidad administrativa se revoca una sanción por razones objetivas (como que la falta o el daño patrimonial no existieron), la absolución también debe beneficiar a las personas señaladas que no interpusieron el recurso de apelación.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco estableció que, si en un procedimiento de responsabilidad administrativa se revoca una sanción por razones objetivas (como que la falta o el daño patrimonial no existieron), la absolución también debe beneficiar a las personas señaladas que no interpusieron el recurso de apelación.
Determina que en los procedimientos de responsabilidad administrativa opera el efecto extensivo del recurso de apelación. Por lo tanto, cuando una resolución condenatoria se anula por motivos de carácter objetivo y no por situaciones personales de quien apeló, la decisión favorable protege por igual al resto de los presuntos responsables involucrados que no hayan recurrido la sentencia.
Define un criterio de interpretación aplicable por el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco frente al vacío de la Ley General de Responsabilidades Administrativas sobre el efecto extensivo de la apelación, aplicando de forma supletoria principios protectores del derecho penal.
A personas servidoras públicas y particulares sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa en Jalisco, así como a las salas y autoridades resolutoras de dicho tribunal.
Aplica cuando la revocación de la sentencia se sustente en motivos objetivos, como la inexistencia de la falta o del daño patrimonial indivisible, y no en circunstancias estrictamente personales de la persona que interpuso el recurso.
El documento no precisa su entrada en vigor.
cuando la revocación de la sentencia dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa se funda en motivos de carácter objetivo, como la inexistencia de la falta o del daño patrimonial, y no en circunstancias exclusivamente personales del apelante, los efectos absolutorios deben comprender también al presunto responsable que no recurrió
la decisión tavorable que se dicte aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección IV. PRECEDENTE con Número de Registro 6/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección IV
PRECEDENTE con Número de Registro 6/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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