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Tribunal de Jalisco avala estados de cuenta para comprobar titularidad de valores públicos

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco aprobó un precedente que reconoce a los estados de cuenta de instituciones de depósito e intermediarios financieros como prueba idónea para comprobar la titularidad y permanencia de valores en entes públicos.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaA servidores públicos sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa, entes…
Publicado13.10.2026
EmiteNúmero 4, Sección Iv — Págs. 3 a 4 del Pdf

En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco aprobó un precedente que reconoce a los estados de cuenta de instituciones de depósito e intermediarios financieros como prueba idónea para comprobar la titularidad y permanencia de valores en entes públicos.

¿Cómo acreditar la titularidad de valores públicos en Jalisco?

Fija el criterio jurídico de que los estados de cuenta emitidos por instituciones del sistema de depósito e intermediarios financieros son válidos para comprobar la titularidad, trayectoria y permanencia de valores en la contabilidad gubernamental y en juicios de responsabilidad administrativa, siempre que detallen la emisora, serie, cantidad y movimientos de los títulos.

¿Qué pruebas sobre valores ya no pueden rechazarse en Jalisco?

Determina que es incorrecto desechar de forma genérica los estados de cuenta con el argumento de que no sustituyen a las constancias y listados complementarios de la Ley del Mercado de Valores.

¿A quiénes aplica el precedente sobre valores públicos en Jalisco?

A servidores públicos sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa, entes públicos que administran valores financieros y autoridades encargadas de auditorías contables y resolución de faltas administrativas en Jalisco.

¿Qué deben incluir los estados de cuenta de valores en Jalisco?

Los estados de cuenta deben individualizar la emisora, la serie y la cantidad de títulos, además de registrar sus movimientos.

¿Desde cuándo aplica el precedente sobre valores públicos en Jalisco?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

la constancia y el listado del artículo 290 no constituyen el medio exclusivo de comprobación de la titularidad de valores para efectos de la contabilidad gubernamental ni del procedimiento de responsabilidad administrativa

los estados de cuenta emitidos por las instituciones del sistema de depósito y por los intermediarios financieros que individualizan la emisora, la serie y la cantidad de títulos, así como sus movimientos, constituyen documentación comprobatoria idónea para acreditar la trayectoria y la permanencia de los valores en el patrimonio del ente público

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección IV. PRECEDENTE con Número de Registro 4/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Jalisco

13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección IV

PRECEDENTE con Número de Registro 4/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

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