La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que en los procedimientos de responsabilidad administrativa la carga de la prueba corresponde a la autoridad investigadora. En consecuencia, es ilegal tener por demostrado un daño al erario solo porque la persona acusada no presentó documentos que comprueben que la institución conservaba sus valores, en especial si dichos papeles son imposibles de obtener o formular por el propio ente público.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que en los procedimientos de responsabilidad administrativa la carga de la prueba corresponde a la autoridad investigadora. En consecuencia, es ilegal tener por demostrado un daño al erario solo porque la persona acusada no presentó documentos que comprueben que la institución conservaba sus valores, en especial si dichos papeles son imposibles de obtener o formular por el propio ente público.
Establece como precedente judicial que las autoridades investigadoras y resolutoras no pueden exigir al presunto responsable que demuestre su inocencia ni dar por probado un daño patrimonial ante la falta de comprobantes de difícil o imposible formulación. Además, obliga a la autoridad resolutora a estudiar de forma puntual las pruebas de descargo y prohíbe desecharlas de manera genérica bajo el argumento de que no acreditan la titularidad de los valores.
A las autoridades investigadoras y resolutoras de faltas administrativas, así como a las y los servidores públicos investigados por presunta responsabilidad administrativa en Jalisco.
Aplica en los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se impute un daño patrimonial y los documentos exigidos al presunto responsable sean de imposible formulación u obtención por parte del ente público.
El documento no precisa su entrada en vigor.
en el procedimiento de responsabilidad administrativa rige el principio de presunción de inocencia, cuya consecuencia procesal es desplazar la carga de la prueba a la autoridad investigadora, sin que pueda exigirse al presunto responsable la demostración de su inocencia.
resulta incorrecto tener por acreditado el daño patrimonial con base en que los imputados fueron omisos en exhibir la documentación que demostrara que el ente público conservaba la titulafidad de sus valores al cierre de la administración
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección V. PRECEDENTE Número de Registro 8/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección V
PRECEDENTE Número de Registro 8/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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