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Salas unitarias del Tribunal Administrativo de Jalisco no pueden reinterpretar la jurisprudencia

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco estableció jurisprudencia que prohíbe a las salas unitarias reinterpretar o reducir el alcance de los criterios obligatorios fijados por dicha Sala Superior con el propósito de no aplicarlos. El criterio determina que únicamente la Sala Superior tiene facultad de definir o delimitar los alcances de su jurisprudencia y que modificar su aplicación vulnera la certeza jurídica.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaA las personas que son parte en juicios ante el Tribunal de Justicia Administrativa del…
Publicado13.10.2026
EmiteNúmero 4, Sección V — Págs. 5 a 6 del Pdf

En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco estableció jurisprudencia que prohíbe a las salas unitarias reinterpretar o reducir el alcance de los criterios obligatorios fijados por dicha Sala Superior con el propósito de no aplicarlos. El criterio determina que únicamente la Sala Superior tiene facultad de definir o delimitar los alcances de su jurisprudencia y que modificar su aplicación vulnera la certeza jurídica.

¿Qué definió la Sala Superior del Tribunal Administrativo de Jalisco sobre jurisprudencia?

Establece como jurisprudencia obligatoria que las salas unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco carecen de facultades para reinterpretar o fijar límites normativos restrictivos a los criterios emitidos por la Sala Superior, señalando que cualquier intento por exceptuarse de cumplirlos bajo el pretexto de interpretar su alcance equivale a una inaplicación encubierta no permitida por la ley.

¿Qué tienen prohibido hacer las salas unitarias administrativas en Jalisco?

Impide que las salas unitarias del Tribunal Administrativo estatal interpreten de forma restrictiva la jurisprudencia de la Sala Superior para realizar actos o conductas prohibidas por dichos criterios.

¿A quién obliga la jurisprudencia de la Sala Superior Administrativa en Jalisco?

A las personas que son parte en juicios ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y a las y los juzgadores de las salas unitarias de dicho tribunal.

¿Cuándo entra en vigor la jurisprudencia administrativa 9/160RD/SS/JA de Jalisco?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

Por lo que resulta incorrecto que una sala unitaria, con el pretexto de precisar el alcance normativo de una jurisprudencia o de evitar su lectura extensiva, la reinterprete restrictivamente hasta habilitarse a realizar la conducta que aquélla prohíbe

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección V. JURISPRUDENCIA Número de Registro 9/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

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13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección V

JURISPRUDENCIA Número de Registro 9/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

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