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Tribunal administrativo de Jalisco prohíbe pedir requisitos previos basados en sospechas de firmas falsas

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que los juzgadores no pueden formular prevenciones o requerimientos antes de admitir una demanda basándose en la simple suposición de que la firma fue puesta por otra persona o de que podría existir fraude procesal. El criterio establece que tales figuras no pueden suponerse en abstracto y que debe operar el principio de buena fe.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaA las personas y empresas que presenten demandas ante el Tribunal de Justicia…
Publicado13.10.2026
EmiteNúmero 4, Sección V — Págs. 3 a 4 del Pdf

En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que los juzgadores no pueden formular prevenciones o requerimientos antes de admitir una demanda basándose en la simple suposición de que la firma fue puesta por otra persona o de que podría existir fraude procesal. El criterio establece que tales figuras no pueden suponerse en abstracto y que debe operar el principio de buena fe.

¿Qué determinó el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco sobre admitir demandas?

Establece como jurisprudencia obligatoria que los jueces del Tribunal de Justicia Administrativa no deben condicionar la admisión de una demanda con base en la hipótesis de que un tercero haya firmado el documento o en la sospecha de abuso o fraude procesal. Se determina que la sospecha generalizada no justifica una exigencia particular, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución federal e invierte indebidamente el principio de buena fe procesal.

¿Qué cambia en los requerimientos previos para admitir demandas en Jalisco?

Impide que los juzgadores administrativos impongan requerimientos previos a la admisión de demandas fundamentados en conjeturas sobre la autoría de las firmas.

¿A quiénes aplica el criterio sobre admisión de demandas en Jalisco?

A las personas y empresas que presenten demandas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como a las y los juzgadores que integran dicho tribunal.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

Aplica al momento en que el juzgador analiza y provee sobre la admisión del escrito inicial de demanda.

¿Desde cuándo rige la jurisprudencia sobre demandas en Jalisco?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

el requerimiento así sustentado carece de la debida fundamentación y motivación exigida por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que invierte el principio de buena fe procesal, que ordena partir de la veracidad de lo manifestado y suscrito por las partes, salvo prueba en contrario.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección V. JURISPRUDENCIA Número de Registro 10/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

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13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección V

JURISPRUDENCIA Número de Registro 10/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

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