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Tribunal de Jalisco fija criterio sobre acreditación de valores para entes públicos

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco determinó que no se puede exigir a un ente público la constancia no negociable ni el listado de titulares del artículo 290 de la Ley del Mercado de Valores para demostrar la propiedad de sus valores, cuando la dependencia no sea una entidad financiera ni esté autorizada como depositante.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaA los entes públicos de Jalisco, así como a las autoridades investigadoras…
Publicado13.10.2026
EmiteNúmero 4, Sección Iii — Págs. 9 a 13 del Pdf

En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco determinó que no se puede exigir a un ente público la constancia no negociable ni el listado de titulares del artículo 290 de la Ley del Mercado de Valores para demostrar la propiedad de sus valores, cuando la dependencia no sea una entidad financiera ni esté autorizada como depositante.

¿Qué resolvió el Tribunal de Jalisco sobre la titularidad de valores de entes públicos?

Establece que en procedimientos de responsabilidad administrativa es improcedente exigir a un ente público documentos previstos en la Ley del Mercado de Valores que legalmente no puede formular ni tramitar. Solo las entidades financieras o personas autorizadas que fungen como depositantes ante una institución de depósito de valores pueden recibir tales constancias y generar dichos listados. Asimismo, precisa que una institución de banca múltiple no tiene el carácter de institución para el depósito de valores.

¿Qué cambia en la exigencia de constancias bursátiles a entes públicos de Jalisco?

Define un precedente judicial para resolver juicios y recursos administrativos en Jalisco, impidiendo que a las dependencias públicas se les desconozca la titularidad de valores por carecer de documentos exclusivos de depositantes financieros autorizados.

¿A quiénes aplica el precedente sobre constancias de valores del Tribunal de Jalisco?

A los entes públicos de Jalisco, así como a las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras en materia de responsabilidad administrativa.

¿Qué se necesita para que no se exija la constancia bursátil a un ente público?

Aplica a entes públicos que no revistan el carácter de entidad financiera ni cuenten con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ser depositantes ante una institución para el depósito de valores.

¿A partir de cuándo surte efectos el precedente 3/16ORD/SS/JA del Tribunal de Jalisco?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

un ente público que no reviste el carácter de entidad financiera ni cuenta con autorización para ser depositante, no puede obtener por sí la constancia no negociable ni formular el listado de titulares, ya que la primera sólo puede expedirse en favor del depositante

resulta incorrecto atribuir a una institución de banca múltiple el carácter de institución para el depósito de valores y exigir al ente público, como condición para tener por acreditada la titularidad de sus valores, la exhibición de documentos que jurídicamente no puede formular ni obtener.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección III. PRECEDENTE con Número de Registro 3/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

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Periódico Oficial de Jalisco

13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección III

PRECEDENTE con Número de Registro 3/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

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