La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que carecer de documentación comprobatoria en los registros contables no configura automáticamente la falta grave de desvío de recursos públicos. El tribunal precisó que respaldar documentalmente las cuentas corresponde a la contabilidad de la institución y no a la disposición indebida del dinero, por lo que estas deficiencias encuadran como faltas administrativas no graves de custodia de documentos y rendición de cuentas.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que carecer de documentación comprobatoria en los registros contables no configura automáticamente la falta grave de desvío de recursos públicos. El tribunal precisó que respaldar documentalmente las cuentas corresponde a la contabilidad de la institución y no a la disposición indebida del dinero, por lo que estas deficiencias encuadran como faltas administrativas no graves de custodia de documentos y rendición de cuentas.
Establece el criterio jurisdiccional de que el incumplimiento en respaldar las operaciones contables con documentos originales no es prueba directa o concluyente de desvío de recursos públicos. Señala que la falta grave requiere que la persona servidora pública disponga indebidamente de los recursos, mientras que omitir el registro, integración, custodia y cuidado de la documentación soporte, así como fallas en la rendición de cuentas, constituyen faltas administrativas no graves de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Delimita la frontera jurídica entre las faltas administrativas graves y no graves en los procedimientos sancionadores de Jalisco, impidiendo que la sola omisión de comprobantes contables sea catalogada de forma automática como desvío grave de recursos.
A los órganos internos de control, autoridades investigadoras y substanciadoras, y a las personas servidoras públicas de los entes del Estado de Jalisco sujetas a procedimientos de responsabilidad administrativa.
Aplica en la resolución de procedimientos sancionadores por responsabilidad administrativa cuando se impute la falta grave de desvío de recursos con base únicamente en la ausencia de comprobantes originales o soporte documental de las operaciones contables.
El documento no precisa su entrada en vigor.
De una interpretación sistemática de tales preceptos se permite arribar a la convicción de que la obligación de respaldar documentalmente los registros contables atiende a la contabilidad del ente y no al ejercicio o disposición de los recursos, por lo que su incumplimiento no constituye un indicativo claro, definitivo, indudable y directo de un desvío
pretender que toda deficiencia en el soporte documental de los registros contables configure, por ese solo hecho, la falta grave de desvío de recursos, disolvería la frontera que el legislador estableció entre ambos regímenes, en contravención al principio de tipicidad que rige en el derecho administrativo sancionador.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección III. PRECEDENTE con Número de Registro 1/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección III
PRECEDENTE con Número de Registro 1/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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