La Fiscalía General de la República formalizó las reglas para que su Comité de Recompensas proponga, apruebe, publique y entregue pagos a personas que aporten información comprobable y de utilidad en investigaciones criminales, o que colaboren para localizar y capturar a personas imputadas.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
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En breve: La Fiscalía General de la República formalizó las reglas para que su Comité de Recompensas proponga, apruebe, publique y entregue pagos a personas que aporten información comprobable y de utilidad en investigaciones criminales, o que colaboren para localizar y capturar a personas imputadas.
Regula cómo opera el Comité de Recompensas de la FGR y fija el procedimiento para proponer, autorizar, difundir y pagar recompensas a informantes. Establece que los datos deben ser útiles y comprobables por la autoridad, aplicables a casos de delitos con prisión preventiva oficiosa, donde no procedan salidas alternas o cuya pena media de prisión sea de 5 años o más. El pago puede ser por depósito, cheque o efectivo, asignando prioridad a quien brinde la información primero.
Deroga las disposiciones previas que se opongan a estas reglas de operación del Comité de Recompensas.
Aplica a personas que aporten información para investigaciones penales o captura de probables delincuentes, así como al personal ministerial y fiscalías de la Fiscalía General de la República.
La persona informante debe contar con un número confidencial de identificación y entregar información veraz y relevante. Para cobrar, debe dar su número de cuenta bancaria o presentarse a la cita dentro de los 10 días hábiles posteriores a que se le comunique la decisión.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por el Comité.
Las presentes Reglas tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República; establecer el procedimiento para la propuesta, autorización, ofrecimiento, difusión, seguimiento, pago y vigencia de las recompensas
La entrega de la recompensa se realizará mediante depósito en cuenta bancaria o en su defecto, mediante efectivo o cheque, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación que se haya tenido con la persona a quien debe entregarse la recompensa, ésta no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita correspondiente, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 13 de octubre de 2026, Edición matutina. Reglas de Operación, funcionamiento y procedimientos del Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República.
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Diario Oficial de la Federación
13 de octubre de 2026 · Edición matutina
Reglas de Operación, funcionamiento y procedimientos del Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República
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