El Banco de México actualizó las reglas que rigen las operaciones de préstamo de valores realizadas por bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, afores y aseguradoras. Los cambios incorporan el uso del Código LEI, ajustan las condiciones para certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y norman los préstamos de inicio diferido.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
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En breve: El Banco de México actualizó las reglas que rigen las operaciones de préstamo de valores realizadas por bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, afores y aseguradoras. Los cambios incorporan el uso del Código LEI, ajustan las condiciones para certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y norman los préstamos de inicio diferido.
El Banco de México actualiza el marco normativo sobre préstamo de valores para entidades financieras. Introduce definiciones como el Código LEI e Instituciones Calificadoras de Valores, fija requisitos de capitalización y cotización para certificados fiduciarios inmobiliarios, y norma la operación de préstamos de inicio diferido sujetos a autorización.
Modifica diversas definiciones y numerales de las Reglas para operaciones de préstamo de valores, añade lineamientos sobre prórrogas, garantías y préstamos forward starting loans, y deroga la definición de Autoridades y los numerales 11.2, 12 y 12.1.
Instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Para préstamos de inicio diferido, bancos y casas de bolsa deben contar con autorización previa de Banxico; las Siefores requieren autorización de Banxico y no objeción de la CONSAR. Además, los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios deben tener al menos un año de cotización bursátil y cinco mil millones de pesos de capitalización de mercado.
Entra en vigor después de un plazo posterior a su publicación.
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en la transitoria siguiente.
La presente Circular entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en la transitoria siguiente.
Las Entidades deberán cumplir, a más tardar, el 8 de julio de 2027, con las obligaciones previstas en los numerales 2.8, 8.2, párrafo tercero, y 11.1, relacionadas con el uso del Código LEI en las operaciones de Préstamo de Valores.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 13 de octubre de 2026, Edición matutina. Circular 12/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, R.
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Diario Oficial de la Federación
13 de octubre de 2026 · Edición matutina
Circular 12/2026 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas y la Financiera Nacional de…
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