El Congreso de Tamaulipas incorporó a la Ley de Salud estatal la obligación de que la Secretaría de Salud impulse acciones de atención, acompañamiento y protección de la salud mental para el personal médico de instituciones públicas del estado y para sus familiares directos en primer grado.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Tamaulipas incorporó a la Ley de Salud estatal la obligación de que la Secretaría de Salud impulse acciones de atención, acompañamiento y protección de la salud mental para el personal médico de instituciones públicas del estado y para sus familiares directos en primer grado.
Establece que la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas debe impulsar acciones y programas enfocados en cuidar la salud mental del personal médico que labora en instituciones públicas estatales, además de sus familiares directos en primer grado, a través de orientación psicológica, contención emocional y prevención del desgaste profesional, coordinándose con las instituciones que correspondan.
Adiciona el artículo 61 Bis a la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.
Al personal médico que trabaja en instituciones públicas de salud de Tamaulipas, a sus familiares directos en primer grado y a la Secretaría de Salud estatal encargada de coordinar estos servicios.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 13 de octubre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
La Secretaría impulsará acciones y programas orientados a la atención, acompañamiento y protección de la salud mental del personal médico que labore en instituciones públicas de salud del Estado, así como de sus familiares directos en primer grado, mediante servicios de orientación psicológica, contención emocional y prevención del desgaste profesional, en coordinación con las instituciones competentes.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 12 de octubre de 2026, Edición extraordinaria No. 39. TAMAULIPAS: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XV y el párrafo cuarto de la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII, al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen: ARTÍCULO 17.- El I.- a la XIV XV.- Toda persona tiene derecho a la movilidad. El Estado y los municipios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita un efectivo desplazamiento para la satisfacción de las necesidades .
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
12 de octubre de 2026 · Edición extraordinaria No. 39
TAMAULIPAS: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XV y el párrafo cuarto de la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII, al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen: ARTÍCULO 17.- El…
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