El Congreso del Estado de Tamaulipas adicionó el artículo 61 Bis a la Ley de Salud estatal, que obliga a la Secretaría de Salud a implementar programas y acciones de atención, acompañamiento y protección de la salud mental para el personal médico de instituciones públicas de salud y sus familiares directos en primer grado. Estos servicios comprenderán orientación psicológica, contención emocional y prevención del desgaste profesional.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026
En breve: El Congreso del Estado de Tamaulipas adicionó el artículo 61 Bis a la Ley de Salud estatal, que obliga a la Secretaría de Salud a implementar programas y acciones de atención, acompañamiento y protección de la salud mental para el personal médico de instituciones públicas de salud y sus familiares directos en primer grado. Estos servicios comprenderán orientación psicológica, contención emocional y prevención del desgaste profesional.
Establece que la Secretaría de Salud estatal impulsará acciones y programas para cuidar la salud mental del personal médico que trabaja en instituciones públicas, así como de sus familiares directos en primer grado, mediante servicios de contención emocional, orientación psicológica y prevención del desgaste profesional en coordinación con las instituciones correspondientes.
Adiciona el artículo 61 Bis a la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.
Al personal médico que labora en instituciones públicas de salud en Tamaulipas, a sus familiares directos en primer grado y a la Secretaría de Salud e instituciones públicas competentes del estado.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 13 de octubre de 2026.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
La Secretaría impulsará acciones y programas orientados a la atención, acompañamiento y protección de la salud mental del personal médico que labore en instituciones públicas de salud del Estado, así como de sus familiares directos en primer grado, mediante servicios de orientación psicológica, contención emocional y prevención del desgaste profesional, en coordinación con las instituciones competentes.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 12 de octubre de 2026, Edición extraordinaria No. 39. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO SEGUNDO. Las acciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán con cargo a los recursos humanos, materiales y financieros aprobados por las dependencias y entidades competentes SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd Victoria, Tam., a 05 de octubre del año 2026.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ELIPHALETH GÓMEZ LOZANO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- FRANCISCO HERNÁNDEZ NIÑO..
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
12 de octubre de 2026 · Edición extraordinaria No. 39
TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO SEGUNDO. Las acciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente…
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