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Periódico Oficial de Tamaulipas Reforma Entra en vigor mañana

Tamaulipas sanciona con hasta 18 años de prisión nuevas conductas de pornografía infantil

El Congreso de Tamaulipas reformó y adicionó diversas fracciones del artículo 194-Bis del Código Penal local para tipificar y castigar nuevas conductas relacionadas con pornografía y exhibicionismo infantil, estableciendo penas de diez a dieciocho años de prisión y multas de hasta doce mil veces el valor diario de la UMA.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026

A quién afectaA cualquier persona en el estado de Tamaulipas que incurra en actos de pornografía…
Desde cuándo13.10.2026
EmiteSecretaría General — Págs. 4 a 5 del Pdf

En breve: El Congreso de Tamaulipas reformó y adicionó diversas fracciones del artículo 194-Bis del Código Penal local para tipificar y castigar nuevas conductas relacionadas con pornografía y exhibicionismo infantil, estableciendo penas de diez a dieciocho años de prisión y multas de hasta doce mil veces el valor diario de la UMA.

¿Cuáles son las sanciones por pornografía infantil y exhibicionismo en Tamaulipas?

Establece como delito promover, invitar, facilitar o gestionar actividades para observar actos de exhibicionismo corporal o pornografía con menores de edad o incapaces, así como la participación activa o pasiva de personas mayores de edad en dichos actos. Asimismo, fija de diez a dieciocho años de prisión y multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes incurran en las conductas señaladas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo 194-Bis.

¿Qué conductas se agregaron al delito del artículo 194-Bis en Tamaulipas?

Reforma el primer párrafo, las fracciones I, IV y V, y el párrafo cuarto, y adiciona las fracciones VI y VII al primer párrafo del artículo 194-Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

¿A quiénes aplican los castigos del artículo 194-Bis del Código Penal en Tamaulipas?

A cualquier persona en el estado de Tamaulipas que incurra en actos de pornografía infantil, exhibicionismo corporal o conductas relacionadas con menores de dieciocho años o personas incapaces, así como a las autoridades de procuración e impartición de justicia.

¿Cuándo entra en vigor la reforma penal sobre delitos contra menores en Tamaulipas?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 13 de octubre de 2026.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

¿Qué montos menciona?

  • Multa para los responsables de los delitos previstos en las fracciones III, V, VI y VII del artículo 194-Bis: De 5,000 a 12,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

¿Qué dice textualmente el documento?

Al responsable de los delitos previstos en las fracciones III, V, VI y VII, se le aplicará de diez a dieciocho años de prisión y una multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 12 de octubre de 2026, Edición extraordinaria No. 39. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1425 mediante el cual se reforman el párrafo primero, fracciones I, IV y V, y párrafo cuarto; y se adicionan las fracciones VI y VII, al párrafo primero, del artículo 194Bis, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Periódico Oficial de Tamaulipas

12 de octubre de 2026 · Edición extraordinaria No. 39

SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1425 mediante el cual se reforman el párrafo primero, fracciones I, IV y V, y párrafo cuarto; y se adicionan las fracciones VI y VII, al párrafo primero, del artículo 194Bis, del Código Penal para el…

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