El Congreso de Tamaulipas reformó la Constitución local para reconocer el derecho de toda persona a la movilidad y el derecho de niñas y niños a la lactancia materna. Asimismo, estableció prioridad para personas en situación de vulnerabilidad en la atención de servicios y ordenó que las autoridades estatales y municipales garanticen estos derechos con sus recursos autorizados.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Tamaulipas reformó la Constitución local para reconocer el derecho de toda persona a la movilidad y el derecho de niñas y niños a la lactancia materna. Asimismo, estableció prioridad para personas en situación de vulnerabilidad en la atención de servicios y ordenó que las autoridades estatales y municipales garanticen estos derechos con sus recursos autorizados.
Se incorpora en la Constitución de Tamaulipas que toda persona tiene derecho a la movilidad mediante un sistema integral accesible, seguro y de calidad que el Estado y municipios deben garantizar. Se añade que las personas en mayor condición de vulnerabilidad tendrán prioridad en el acceso y atención a los servicios del Sistema. Además, se reconoce el derecho de niñas y niños a la lactancia materna durante la primera infancia como parte de su derecho a la alimentación, salud y desarrollo integral, estableciendo la obligación del Estado de promoverla, protegerla y fomentarla bajo el principio del interés superior de la niñez.
Reforma la fracción XV y el párrafo cuarto de la fracción XVI, y adiciona la fracción XVII al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
A la población del estado de Tamaulipas, en particular a niñas, niños en primera infancia, personas en condiciones de vulnerabilidad, así como a las dependencias del Gobierno estatal y a los municipios responsables de implementar las medidas.
Las acciones que deriven del decreto se realizarán con cargo a los recursos humanos, materiales y financieros que ya tengan aprobados las dependencias y entidades competentes.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 13 de octubre de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Toda persona tiene derecho a la movilidad. El Estado y los municipios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita un efectivo desplazamiento
Toda niña y niño, especialmente durante la primera infancia, tiene derecho a la lactancia materna como parte de su derecho a la alimentación, la salud y el desarrollo integral. El Estado promoverá, protegerá y fomentará la lactancia materna, de conformidad con las disposiciones legales aplicables
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 12 de octubre de 2026, Edición extraordinaria No. 39. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1423 mediante el cual se reforma la fracción XV y el párrafo cuarto de la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII, al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
12 de octubre de 2026 · Edición extraordinaria No. 39
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1423 mediante el cual se reforma la fracción XV y el párrafo cuarto de la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII, al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas
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