El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó la lista definitiva de personas y empresas que emitieron facturas sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Al no haber aportado pruebas que desvirtuaran las inconsistencias detectadas, se resolvió que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes carecen de efectos fiscales de manera general.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
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En breve: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó la lista definitiva de personas y empresas que emitieron facturas sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Al no haber aportado pruebas que desvirtuaran las inconsistencias detectadas, se resolvió que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes carecen de efectos fiscales de manera general.
Declara de manera definitiva que los contribuyentes incluidos en la lista emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica simularon operaciones, determinando que los comprobantes fiscales que emitieron no producen ni produjeron ningún efecto fiscal.
Deja sin efectos fiscales los comprobantes expedidos por los contribuyentes señalados en el listado, invalidando su validez para cualquier deducción o acreditamiento previo y futuro.
A los contribuyentes incluidos en la relación oficial y a las personas físicas o morales que hayan utilizado sus facturas en declaraciones fiscales.
Aplica a los contribuyentes que, habiendo sido notificados de presunción por no contar con capacidad material para operar, no acudieron ante la autoridad fiscal en el plazo legal ni aportaron pruebas para desmentir los señalamientos.
El documento no precisa su entrada en vigor.
detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición matutina. Oficio 500-05-00-00-00-2026-24526 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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Diario Oficial de la Federación
9 de octubre de 2026 · Edición matutina
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24526 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
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