La Secretaría de Economía modifica las reglas de comercio exterior para permitir la importación de barras de acero aleadas sin arancel, destinadas a la producción de bolas de acero para molienda en la minería.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría de Economía modifica las reglas de comercio exterior para permitir la importación de barras de acero aleadas sin arancel, destinadas a la producción de bolas de acero para molienda en la minería.
La Secretaría de Economía autoriza la importación de barras de acero aleadas clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99, sin arancel, para producir bolas de acero para molienda en la minería.
Se reforma el criterio y la tabla de la fracción VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
A las empresas fabricantes de bolas de acero para molienda en la minería y a la industria siderúrgica.
Las importaciones deben ser definitivas y destinarse a la producción de bolas de acero para molienda en la minería.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 31 de octubre de 2026.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
Se trate de importaciones definitivas de barras de acero, clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 de la Tarifa para producir bolas de acero para molienda en la minería, clasificadas en la fracción arancelaria 7326.11.03.
La industria fabricante de bolas de acero para molienda en la minería se ha visto afectada en sus operaciones debido a que las barras de acero aleadas clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE 7228.30.01 y 7228.30.99 tienen 35% de arancel.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
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Diario Oficial de la Federación
30 de octubre de 2026 · Edición matutina
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
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