El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México aprueba cambios en su reglamento interno para cumplir con las leyes de transparencia y protección de datos personales.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026
En breve: El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México aprueba cambios en su reglamento interno para cumplir con las leyes de transparencia y protección de datos personales.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México adiciona disposiciones a su reglamento interno en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Se adicionan un tercer párrafo al artículo 11 Bis y se recorren las fracciones LXVII y LXVIII al artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y a sus unidades administrativas.
El Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México será la autoridad garante del Estado en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 31 de octubre de 2026.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
El artículo 102, apartado B, párrafos primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos
El artículo 6 de la Constitución Federal, reconoce el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales
El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos
El artículo 4 de la Ley, impone a esta Comisión garantizar el derecho de acceso a la información pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y la protección de datos personales
El artículo 38 de la Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de opinión sobre el desempeño del Organismo
Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 30 de octubre de 2026, Sección Primera. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México: Acuerdo CODHEM/CC/10/2026/22.- Por el que se aprueba la adición de diversas disposiciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Gaceta del Gobierno del Estado de México
30 de octubre de 2026 · Sección Primera
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México: Acuerdo CODHEM/CC/10/2026/22.- Por el que se aprueba la adición de diversas disposiciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de…
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