El 8 de octubre de 2026, el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza aprobó diversas modificaciones y adiciones a su Reglamento de Protección al Medio Ambiente. Se actualizan facultades de inspección y vigilancia a diversas dependencias municipales y a oficiales de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se fijan requisitos ambientales para proyectos y obras, y se determinan criterios para sanciones y recursos administrativos.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 14 de octubre de 2026
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En breve: El 8 de octubre de 2026, el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza aprobó diversas modificaciones y adiciones a su Reglamento de Protección al Medio Ambiente. Se actualizan facultades de inspección y vigilancia a diversas dependencias municipales y a oficiales de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se fijan requisitos ambientales para proyectos y obras, y se determinan criterios para sanciones y recursos administrativos.
Establece la coordinación municipal con el Estado y la Federación en materia ambiental, designa a las autoridades competentes para aplicar el reglamento (como la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable, la Unidad de Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático, Jueces Cívicos, inspectores y oficiales de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana), e impone la obligación de presentar manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo para proyectos y obras. Asimismo, regula la reincidencia en infracciones, sanciones de arresto administrativo de hasta 36 horas, cancelación de licencias y el trámite de recursos de inconformidad.
Modifica diversos artículos del Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León (artículos 3, 4, 6, 7, 9, 14, 15, 16, 18, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 55, 58, 59, 60, 62, 65, 67, 68, 69, 72, 76, 77, 78, 79, 82, 85, 87, 88, 94, 96, 97, 98, 99 BIS, 101, 104 al 112, 117 al 120, 122, 124, 126 y 127) e incorpora los artículos 4 BIS y 122 BIS.
A personas físicas y morales responsables de obras o proyectos urbanos, turísticos, de servicios, comerciales o industriales en el municipio, así como a las autoridades y dependencias municipales encargadas de la supervisión, inspección y aplicación de la normativa ambiental.
La modificación al reglamento entra en vigor el día de su publicación. Los responsables de obras o proyectos deben presentar la manifestación de impacto ambiental y, en su caso, estudio de riesgo ambiental ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable. Las modificaciones a proyectos autorizados requieren permiso previo de la Unidad de Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático, rindiendo reportes de cumplimiento durante la vigencia de la autorización.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Nuevo León, 14 de octubre de 2026, Número 137. R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN: SE APRUEBA LA REFORMA AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L.
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Periódico Oficial de Nuevo León
14 de octubre de 2026 · Número 137
R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN: SE APRUEBA LA REFORMA AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L
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