La Secretaría de Salud expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025 para regular las actividades del Sistema Nacional de Salud en torno a la obtención, análisis, conservación y uso terapéutico de la sangre y sus derivados. El texto actualiza las directrices para alinearse con tecnologías actuales y estándares de seguridad transfusional, precisando límites en procedimientos de aféresis, tiempos de espera entre donaciones y obligaciones operativas para bancos de sangre y centros hospitalarios.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026
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En breve: La Secretaría de Salud expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025 para regular las actividades del Sistema Nacional de Salud en torno a la obtención, análisis, conservación y uso terapéutico de la sangre y sus derivados. El texto actualiza las directrices para alinearse con tecnologías actuales y estándares de seguridad transfusional, precisando límites en procedimientos de aféresis, tiempos de espera entre donaciones y obligaciones operativas para bancos de sangre y centros hospitalarios.
Fija lineamientos operativos y técnicos para bancos de sangre y servicios transfusionales. Entre ellos, establece que en donantes no se excederán doce procedimientos al año, prohíbe administrar esteroides a donantes con afecciones crónicas como diabetes o hipertensión, define volúmenes máximos de extracción en aféresis de multicomponentes y marca lapsos de espera obligatorios de entre seis y doce meses entre distintos tipos de donaciones y células progenitoras hematopoyéticas. Asimismo, exige procedimientos operativos para contingencias y registros de incidentes.
Actualiza la regulación fijada en la anterior Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012 para incorporar avances científicos y tecnológicos en pruebas de detección de patógenos, alinearse a estándares internacionales y optimizar la seguridad transfusional.
Aplica a Bancos de Sangre, Centros de Colecta, Centros de Procesamiento de Sangre, Centros de Distribución, Centros de Calificación Biológica, Servicios de Transfusión Hospitalaria, personal médico y donantes de sangre y componentes sanguíneos en todo el país.
Para aféresis de multicomponentes, el volumen total extraído no debe rebasar 600 mL ni el 13% del volumen sanguíneo del donante (o requerirá reemplazo con soluciones), y la extracción de glóbulos rojos no debe reducir la hemoglobina por debajo de 110 g/L. Los establecimientos deben contar con procedimientos de operación ante fallas de equipos, luz o insumos, y registrar cualquier incidente.
El documento no precisa su entrada en vigor.
No se administrarán esteroides a aquellos donantes con enfermedades crónicas que puedan exacerbarse o que tengan cualquier contraindicación para su utilización, tales como hipertensión arterial, úlcera péptica o diabetes mellitus.
El volumen total extraído de glóbulos rojos, plasma y plaquetas no deberá ser mayor de 600 mL (excluido el anticoagulante) o del 13% del volumen sanguíneo del donante. De exceder estos límites deberá hacerse remplazo volumétrico con soluciones adecuadas.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 12 de octubre de 2026, Edición matutina. Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
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Diario Oficial de la Federación
12 de octubre de 2026 · Edición matutina
Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos
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