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Nuevo León pide al Congreso que modifique reglas de propaganda electoral

El Congreso de Nuevo León solicita al Congreso de la Unión reformar el artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para regular la propaganda electoral en inmuebles privados.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 6 de noviembre de 2026

A quién afectaA los partidos políticos, coaliciones, personas candidatas y servidores públicos en…
Desde cuándo07.11.2026
EmitePoder Legislativo del Estado de Nuevo León — Págs. 13 a 14 del Pdf

En breve: El Congreso de Nuevo León solicita al Congreso de la Unión reformar el artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para regular la propaganda electoral en inmuebles privados.

¿Qué pide el Congreso de Nuevo León al Congreso de la Unión sobre la propaganda electoral?

El Congreso de Nuevo León solicita al Congreso de la Unión reformar el artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que la propaganda electoral en inmuebles privados solo se pueda pintar con permiso por escrito del propietario.

¿Qué cambia con el acuerdo?

Se modifica el inciso b) y el numeral 1 del artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

¿A quién afecta la reforma que pide el Congreso de Nuevo León sobre la propaganda electoral?

A los partidos políticos, coaliciones, personas candidatas y servidores públicos en funciones de elección popular.

¿Qué se necesita para colocar propaganda electoral en inmuebles privados según el Congreso de Nuevo León?

La propaganda electoral en inmuebles privados solo se podrá pintar con permiso por escrito del propietario.

¿Desde cuándo aplicaría la reforma que pide el Congreso de Nuevo León sobre la propaganda electoral?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial: 7 de noviembre de 2026.

¿Qué dice textualmente el documento?

Artículo 250. 1. En la colocación de propaganda electoral, los partidos políticos, coaliciones, personas candidatas, y servidores públicos en funciones cuyo origen sea de elección popular, observarán las reglas siguientes: b) No podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, únicamente podrá pintarse cuando medie permiso por escrito del propietario.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Nuevo León, 6 de noviembre de 2026, Número 147, Sección Quinta. ACUERDO NÚM. 271. SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EL ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL EL INCISO B) Y EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 250 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Nuevo León

6 de noviembre de 2026 · Número 147, Sección Quinta

ACUERDO NÚM. 271. SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EL ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL EL INCISO B) Y EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 250 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y…

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