La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León dejó sin efectos el acuerdo que otorgaba un subsidio del 100% en los derechos estatales por el trámite de Registro Vehicular de Estancia Prolongada.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León dejó sin efectos el acuerdo que otorgaba un subsidio del 100% en los derechos estatales por el trámite de Registro Vehicular de Estancia Prolongada.
Se cancela el subsidio del 100% previsto para los derechos contemplados en el artículo 276, párrafo tercero, fracción VIII, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, correspondientes al Registro Vehicular de Estancia Prolongada.
Deja sin efectos el acuerdo previo que otorgaba el beneficio fiscal del 100% de descuento en el pago de derechos del Registro Vehicular de Estancia Prolongada emitido con base en disposiciones de septiembre de 2026.
A las personas propietarias o conductoras de vehículos sujetas a realizar el trámite de Registro Vehicular de Estancia Prolongada en Nuevo León, así como a las autoridades fiscales y de control vehicular del estado.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Nuevo León, 9 de octubre de 2026, Número 135. SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO: ACUERDO POR EL CUAL SE QUEDA SIN EFECTOS EL SUBSIDIO DEL 100% CIEN POR CIENTO EN LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, RELATIVO A LAS ESPECIFICACIONES PARA EL TRÁMITE DE “REGISTRO VEHICULAR DE ESTANCIA PROLONGADA”.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Nuevo León
9 de octubre de 2026 · Número 135
SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO: ACUERDO POR EL CUAL SE QUEDA SIN EFECTOS EL SUBSIDIO DEL 100% CIEN POR CIENTO EN LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE HACIENDA…
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