El Congreso de Nuevo León reformó y adicionó artículos de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar. Se crea el Violentómetro Escolar y se establecen nuevas reglas para la prevención y atención del acoso y la violencia en escuelas.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Nuevo León reformó y adicionó artículos de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar. Se crea el Violentómetro Escolar y se establecen nuevas reglas para la prevención y atención del acoso y la violencia en escuelas.
El Violentómetro Escolar es un medidor de indicadores y factores de riesgo en materia de violencia y acoso escolar. Se establecen nuevas reglas para la organización, capacitación y actividades de las Brigadas Escolares, así como lineamientos para la organización de la estadística estatal sobre acoso y violencia escolar.
Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 17, las fracciones XI y XII del artículo 32, la fracción XIX del artículo 52. Se adicionan una fracción XXIII al artículo 3, una fracción VII BIS al artículo 16, una fracción X al artículo 17, una fracción XIII al artículo 32, las fracciones XX y XXI al artículo 52, el artículo 59 Bis y el artículo 72 Bis I.
A las escuelas públicas y privadas, al personal educativo, a los estudiantes y a sus familias en el estado de Nuevo León.
La Secretaría de Educación tendrá un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para elaborar e implementar el Violentómetro Escolar en los planteles educativos públicos y privados del Estado.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Nuevo León, 30 de octubre de 2026, Número 144, Sección Tercera. DECRETO NÚM. 236. SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 17, LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 32, LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 52 Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XXIII AL ARTÍCULO 3, UNA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 16, UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 17, UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 32, LAS FRACCIONES XX Y XXI AL ARTÍCULO 52, EL ARTÍCULO 59 BIS Y EL ARTÍCULO 72 BIS I, TODOS DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO Y LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
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Periódico Oficial de Nuevo León
30 de octubre de 2026 · Número 144, Sección Tercera
DECRETO NÚM. 236. SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 17, LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 32, LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 52 Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XXIII AL ARTÍCULO 3, UNA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 16, UNA…
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