La Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó su acuerdo que regula la recepción, registro y turno de asuntos, para garantizar una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre las ponencias mediante herramientas tecnológicas y un sistema aleatorio con mecanismos de compensación.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 26 de octubre de 2026
En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó su acuerdo que regula la recepción, registro y turno de asuntos, para garantizar una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre las ponencias mediante herramientas tecnológicas y un sistema aleatorio con mecanismos de compensación.
Establece que el turno de asuntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe garantizar una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre las ponencias utilizando herramientas tecnológicas. Detalla el horario de la Oficialía de Certificación Judicial y Correspondencia, el registro electrónico de documentos, la generación de acuse con código QR y el funcionamiento del sistema automatizado y aleatorio con mecanismos de compensación.
Modifica los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y noveno del Acuerdo General número 1/2025 (12ª.), que regula la recepción, registro y turno de los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Afecta a las ponencias de las ministras y ministros, a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, y a quienes presentan asuntos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La recepción presencial de promociones se realiza en la ventanilla de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, de lunes a viernes, de 8 a 24 horas.
Entra en vigor en la fecha que señala el propio documento: 14 de octubre de 2026.
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
En todos los casos, el turno de asuntos deberá garantizar una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre las ponencias, mediante el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles, y asegurar que la ciudadanía disponga de información clara, oportuna y transparente sobre su distribución.
El turno de los asuntos a ponencias se realizará mediante un sistema automatizado y aleatorio, que procure permanentemente una distribución equilibrada por tipo de asunto entre las ponencias. La asignación de turnos a cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales.
El sistema de turno aleatorio incorporará en el mismo proceso mecanismos de compensación que procuren permanentemente el equilibrio de las cargas de trabajo, por tipo de asunto, entre las ponencias.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 26 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo General número 12/2026-AGM del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce de octubre de dos mil veintiséis, que modifica el Acuerdo General número 1/2025 (12ª.), que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
26 de octubre de 2026 · Edición matutina
Acuerdo General número 12/2026-AGM del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce de octubre de dos mil veintiséis, que modifica el Acuerdo General número 1/2025 (12ª.), que regula la recepción, registro y turno de los…
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