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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

Invalida SCJN artículos de la Constitución de Zacatecas sobre acceso a la información

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de artículos de la Constitución de Zacatecas sobre acceso a la información pública y protección de datos personales.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026

A quién afectaA las autoridades y organismos del Estado de Zacatecas, así como a los partidos políticos…
Publicado30.10.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

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En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de artículos de la Constitución de Zacatecas sobre acceso a la información pública y protección de datos personales.

¿Qué artículos de la Constitución de Zacatecas sobre acceso a la información fueron invalidados?

La invalidez de los artículos 28, párrafo octavo y 38, fracción XV de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, así como de diversas porciones normativas relacionadas.

¿A quiénes afecta la invalidez de artículos de la Constitución de Zacatecas sobre acceso a la información?

A las autoridades y organismos del Estado de Zacatecas, así como a los partidos políticos y sindicatos.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Zacatecas.

¿Desde cuándo aplican los efectos de la invalidez de artículos de la Constitución de Zacatecas?

Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.

La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en términos del apartado VIII de esta sentencia.

¿Qué dice textualmente el documento?

El artículo 28, párrafo octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su porción normativa el organismo descentralizado también tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y los Municipios, y conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos es inconstitucional, debido a que otorga competencia a autoridades estatales jurisdiccionales cuando le corresponde, de manera exclusiva al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XII constitucional.

Es inconstitucional el artículo 38, fracción XV de la Constitución de Zacatecas al atribuir como autoridad garante local al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) cuando se trate de partidos políticos, puesto que, es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) conocer de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos, de conformidad con el artículo 41, fracción I constitucional.

La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en términos del apartado VIII de esta sentencia.

Se declara la invalidez de los artículos 28, párrafo octavo, y 38, fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicados en el Periódico Oficial local el siete de junio de dos mil veinticinco.

Se declara la invalidez por extensión de los artículos 2, fracción I, en las porciones normativas partidos políticos y o sindicato, 3, fracciones V, en la porción normativa el Instituto Electoral del Estado, por cuanto hace al acceso a la información pública de los partidos políticos con acreditación o registro estatal; el Centro de Conciliación Laboral del Estado, por cuanto hace al acceso a la información pública de los sindicatos, y fracción XXIII, en sus porciones normativas partidos políticos y o sindicato.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 193/2025.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

30 de octubre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 193/2025

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