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Gaceta Oficial de la Ciudad de México Expropiación y declaratoria

Expropiación de predio en la Ciudad de México para vivienda de interés social

El gobierno de la Ciudad de México declara de utilidad pública el predio ubicado en la calle Alfredo Chavero, colonia Tránsito, para ejecutar un programa de vivienda de interés social y popular.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 2 de noviembre de 2026

A quién afectaA los propietarios y ocupantes del predio en la calle Alfredo Chavero, colonia Tránsito…
Publicado02.11.2026
EmiteSecretaría de Gobierno de la Ciudad de México — Págs. 3 a 5 del Pdf

En breve: El gobierno de la Ciudad de México declara de utilidad pública el predio ubicado en la calle Alfredo Chavero, colonia Tránsito, para ejecutar un programa de vivienda de interés social y popular.

¿Qué predio de la Ciudad de México se expropia para vivienda de interés social?

El predio ubicado en la calle Alfredo Chavero, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, es declarado de utilidad pública para la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular.

¿A quiénes afecta la expropiación de un predio en la Ciudad de México?

A los propietarios y ocupantes del predio en la calle Alfredo Chavero, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

¿Qué se pide a los ocupantes del predio en la calle Alfredo Chavero, colonia Tránsito?

Los ocupantes del inmueble aceptaron las condiciones generales del programa de sustitución de vivienda y se obligaron a desocuparlo y reubicarse durante los trabajos.

¿Desde cuándo aplica la expropiación del predio en la calle Alfredo Chavero, colonia Tránsito?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

El derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

La noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas que puedan requerirse en determinada población.

El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se debe reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2 de noviembre de 2026, Número 1980. Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México: Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular en el predio identificado registralmente como la casa 268 de la calle de Alfredo Chavero de la colonia Tránsito en esta Ciudad, y terreno que ocupa, lote 20 de la manzana 5 Sur de los en que se dividieron las porciones de los lotes 1 y 3 de los terrenos comúnmente conocidos de Tlalpan y la Viga en el Antiguo Cuartel Segundo, hoy colonia Del Tránsito en esta C.

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Documento oficial

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

2 de noviembre de 2026 · Número 1980

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México: Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular…

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