El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una lista global de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin tener los activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Las personas físicas y morales señaladas cuentan con un plazo legal para presentar pruebas y aclarar su situación antes de que se emita una resolución definitiva.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
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En breve: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una lista global de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin tener los activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Las personas físicas y morales señaladas cuentan con un plazo legal para presentar pruebas y aclarar su situación antes de que se emita una resolución definitiva.
Publica la relación de contribuyentes ubicados en el supuesto de presunción del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y abre el periodo para que puedan presentar argumentos y documentos de descargo ante la autoridad fiscal correspondiente.
A las personas físicas y empresas incluidas en el Anexo 1 del oficio, señaladas por emitir comprobantes fiscales sin contar con la capacidad operativa necesaria.
Los contribuyentes señalados deben presentar un escrito libre en original y dos copias ante la autoridad que les notificó de manera individual. El documento debe estar firmado por el contribuyente o su representante legal, anexar la documentación comprobatoria y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
El documento no precisa su entrada en vigor.
detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición matutina. Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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Diario Oficial de la Federación
9 de octubre de 2026 · Edición matutina
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
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