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El SAT publica lista de contribuyentes presuntos de emitir comprobantes sin capacidad material

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una lista global de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin tener los activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Las personas físicas y morales señaladas cuentan con un plazo legal para presentar pruebas y aclarar su situación antes de que se emita una resolución definitiva.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026

A quién afectaA las personas físicas y empresas incluidas en el Anexo 1 del oficio, señaladas por…
Publicado09.10.2026
EmiteSecretaría de Hacienda y Crédito Público

Documento extenso: esta explicación se basa en el cuerpo del documento. Los anexos, tablas y firmas no se revisaron; consulta el documento oficial completo.

En breve: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una lista global de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin tener los activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Las personas físicas y morales señaladas cuentan con un plazo legal para presentar pruebas y aclarar su situación antes de que se emita una resolución definitiva.

¿Qué publicó el SAT sobre contribuyentes con presuntas operaciones inexistentes?

Publica la relación de contribuyentes ubicados en el supuesto de presunción del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y abre el periodo para que puedan presentar argumentos y documentos de descargo ante la autoridad fiscal correspondiente.

¿A quiénes aplica el listado de presunción fiscal del artículo 69-B del SAT?

A las personas físicas y empresas incluidas en el Anexo 1 del oficio, señaladas por emitir comprobantes fiscales sin contar con la capacidad operativa necesaria.

¿Qué deben entregar los contribuyentes señalados para aclarar su situación ante el SAT?

Los contribuyentes señalados deben presentar un escrito libre en original y dos copias ante la autoridad que les notificó de manera individual. El documento debe estar firmado por el contribuyente o su representante legal, anexar la documentación comprobatoria y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

¿A partir de cuándo corre el plazo para aclarar presunciones ante el SAT?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué plazos fija?

  • Plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para presentar escrito libre y pruebas que desvirtúen los señalamientos.

¿Qué dice textualmente el documento?

detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición matutina. Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

9 de octubre de 2026 · Edición matutina

Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

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Ante cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.

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