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El SAT publica la lista definitiva de contribuyentes con operaciones inexistentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó la lista definitiva de personas y empresas que emitieron facturas sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Al no haber aportado pruebas que desvirtuaran las inconsistencias detectadas, se resolvió que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes carecen de efectos fiscales de manera general.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026

A quién afectaA los contribuyentes incluidos en la relación oficial y a las personas físicas o morales…
Publicado09.10.2026
EmiteSecretaría de Hacienda y Crédito Público

Documento extenso: esta explicación se basa en el cuerpo del documento. Los anexos, tablas y firmas no se revisaron; consulta el documento oficial completo.

En breve: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó la lista definitiva de personas y empresas que emitieron facturas sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar sus operaciones. Al no haber aportado pruebas que desvirtuaran las inconsistencias detectadas, se resolvió que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes carecen de efectos fiscales de manera general.

¿Qué determinó el SAT sobre los contribuyentes en el listado definitivo del 69-B?

Declara de manera definitiva que los contribuyentes incluidos en la lista emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica simularon operaciones, determinando que los comprobantes fiscales que emitieron no producen ni produjeron ningún efecto fiscal.

¿Qué consecuencias tienen las facturas de los contribuyentes declarados en el 69-B?

Deja sin efectos fiscales los comprobantes expedidos por los contribuyentes señalados en el listado, invalidando su validez para cualquier deducción o acreditamiento previo y futuro.

¿A quiénes impacta la publicación del listado definitivo de operaciones inexistentes?

A los contribuyentes incluidos en la relación oficial y a las personas físicas o morales que hayan utilizado sus facturas en declaraciones fiscales.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

Aplica a los contribuyentes que, habiendo sido notificados de presunción por no contar con capacidad material para operar, no acudieron ante la autoridad fiscal en el plazo legal ni aportaron pruebas para desmentir los señalamientos.

¿Desde cuándo quedan sin validez las facturas de los contribuyentes listados?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué plazos fija?

  • Plazo para que los contribuyentes notificados de presunción realizaran manifestaciones y presentaran pruebas de descargo
  • Plazo mínimo de espera tras la notificación de la resolución individual antes de proceder a la publicación definitiva en el DOF

¿Qué dice textualmente el documento?

detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición matutina. Oficio 500-05-00-00-00-2026-24526 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

9 de octubre de 2026 · Edición matutina

Oficio 500-05-00-00-00-2026-24526 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

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