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Gaceta del Gobierno del Estado de México Acuerdo Vigente desde el 7 de noviembre

El recurso de revocación debe agotarse antes de un juicio administrativo en el Estado de México

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México publica una jurisprudencia que establece que el recurso de revocación debe agotarse antes de promover un juicio administrativo.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 6 de noviembre de 2026

A quién afectaA los servidores públicos y particulares que deseen impugnar resoluciones administrativas…
Desde cuándo07.11.2026
EmiteTribunal de Justicia Administrativa del Estado de México — Sección Primera (3 Págs.)

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México publica una jurisprudencia que establece que el recurso de revocación debe agotarse antes de promover un juicio administrativo.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el recurso de revocación en el Estado de México?

El recurso de revocación previsto en el artículo 196 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios debe agotarse previamente a promover un juicio administrativo.

¿A quiénes aplica la jurisprudencia sobre el recurso de revocación en el Estado de México?

A los servidores públicos y particulares que deseen impugnar resoluciones administrativas en el Estado de México.

¿Qué se debe hacer antes de promover un juicio administrativo en el Estado de México?

El recurso de revocación debe agotarse antes de promover un juicio administrativo.

¿Desde cuándo aplica la jurisprudencia sobre el recurso de revocación en el Estado de México?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 7 de noviembre de 2026.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

¿Qué dice textualmente el documento?

El artículo 196 de la legislación local guarda identidad sustancial con el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El recurso de revocación constituye la vía administrativa previa para controvertir la resolución sancionadora.

Una interpretación sistemática del precepto permite advertir que el recurso de revocación constituye la vía administrativa previa para controvertir la resolución sancionadora.

Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 6 de noviembre de 2026, Sección Primera. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México: Acuerdo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se publica la Jurisprudencia por reiteración número: SSS.IV.001.JR.STE, bajo el rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER JUICIO ADMINISTRATIVO”, proveniente de la Cuarta Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas de este Tribunal.

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Documento oficial

Gaceta del Gobierno del Estado de México

6 de noviembre de 2026 · Sección Primera

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México: Acuerdo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se publica la Jurisprudencia por reiteración número…

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