El Consejo Técnico del IMSS aprobó medidas provisionales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Quienes ya están inscritos conservarán sus condiciones hasta que termine su periodo contratado y se les respetarán las semanas cotizadas. Quienes concluyan su periodo o busquen inscribirse para conservar derechos de pensión podrán cotizar con su último salario registrado o hasta el monto de este más una UMA, sin ser menor al salario mínimo. Además, el trámite se efectuará únicamente de manera digital.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 21 de octubre de 2026
En breve: El Consejo Técnico del IMSS aprobó medidas provisionales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Quienes ya están inscritos conservarán sus condiciones hasta que termine su periodo contratado y se les respetarán las semanas cotizadas. Quienes concluyan su periodo o busquen inscribirse para conservar derechos de pensión podrán cotizar con su último salario registrado o hasta el monto de este más una UMA, sin ser menor al salario mínimo. Además, el trámite se efectuará únicamente de manera digital.
Se instruye la realización de un análisis financiero de la Continuación Voluntaria en un plazo de seis meses y el diseño de ajustes normativos en otros seis meses. Como medida temporal, las nuevas incorporaciones o renovaciones se cotizarán con base en el último salario registrado de baja o hasta sumarle una UMA, la inscripción operará exclusivamente por la vía digital y no podrá contratarse si la persona cotiza como trabajadora independiente bajo la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.
Modifica las condiciones de ingreso y reincorporación a la Continuación Voluntaria, al topar el salario de cotización al último registrado o hasta una UMA adicional a dicho monto, limitar el inicio del aseguramiento a la fecha de solicitud e imponer que el trámite sea exclusivamente digital.
A personas aseguradas o dadas de baja del régimen obligatorio del IMSS que deseen inscribirse o renovar su registro en la Continuación Voluntaria para fines de pensión, así como al personal administrativo de las áreas de afiliación del IMSS.
Las personas inscritas antes de la entrada en vigor conservan sus condiciones hasta que termine su periodo contratado. Las nuevas incorporaciones aplican a partir de la fecha de solicitud, cotizando sobre el último salario registrado al causar baja o hasta ese monto más una UMA (nunca menor al salario mínimo general). No pueden acceder quienes estén incorporados como trabajadores independientes conforme al artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, dictado por el Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de octubre de 2026, relativo a la aprobación del análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y de las respectivas medidas temporales.
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Diario Oficial de la Federación
21 de octubre de 2026 · Edición matutina
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, dictado por el Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de octubre de 2026, relativo a la aprobación del análisis del efecto de la…
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